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Diario de León | Lunes, 21 de mayo de 2012

JUAN Mª VEGA PEDROCHE de BARNIEDO DE LA REINA - 24/01/2012

LA RESPONSABILIDAD DE LOS CARGOS PUBLICOS AYUNTAMIENTO (BOCA DE HUERGANO Y JUNTA VECINAL DE BARNIEDO DE LA REINA) El que por acción u omisión contraria a la Ley originase el menoscabo de los caudales o efectos públicos quedará obligado a la indemnización de los daños y perjuicios. Este concepto de responsabilidad contable hay que ponerlo en relación con los elementos que la califican y que pasan a engrosar el mismo, así la responsabilidad contable deriva de las cuentas (entendidas en sentido amplio) que deben rendir todos cuantos tengan a su cargo el manejo de los caudales o efectos públicos, se deduzcan contra los mismos cuando, con dolo, culpa o negligencia graves, originasen menoscabo en dichos caudales o efectos a consecuencia de acciones u omisiones contrarias a las leyes reguladoras del régimen presupuestario y de contabilidad que resulte aplicable a las entidades del sector público o, en su caso, a las personas o entidades perceptoras de subvenciones, créditos, avales u otras ayudas procedentes de dicho sector. La responsabilidad contable podrá ser directa o subsidiaria. La directa será siempre solidaria y comprenderá todos los perjuicios causados. La subsidiaria se limitará a los perjuicios causados a consecuencia de sus actos y podrá moderarse en forma prudencial y equitativa. Tanto la responsabilidad directa como la subsidiaria, se transmiten a los causahabientes de los responsables por la aceptación expresa o tácita de la herencia, pero sólo en la cuantía a que asciende el importe líquido de la misma. Serán responsables directos, quienes hayan ejecutado, forzado o inducido a ejecutar o cooperado en la comisión de los hechos o participado con posterioridad para ocultarlos o impedir su persecución y serán responsables subsidiarios, quienes por negligencia o demora en el cumplimiento de las obligaciones atribuidas de modo expreso por las leyes hayan dado ocasión directa o indirecta a que los caudales públicos resulten menoscabados o a que no pueda conseguirse el resarcimiento total o parcial del importe de las responsabilidades directas. Existen otros supuestos distintos del alcance generadores de responsabilidad contable que no aparecen definidos en la normativa del Tribunal de Cuentas de un modo expreso, sino de forma residual. Son esencialmente aquellos recogidos en la Ley General Presupuestaria y como peculiaridades propias se trata de infracciones generadoras de responsabilidad contable cuya exigencia se efectúa a través de los denominados expedientes administrativos de responsabilidad contable, aunque la autoridad administrativa que acuerda la incoación del procedimiento debe comunicarlo al Tribunal de Cuentas, para que, en su caso recabe el conocimiento del asunto. Estas resoluciones administrativas son recurribles ante la Sala de Justicia del Tribunal de Cuentas. JUAN Mª VEGA PEDROCHE

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