Diario de León

Casado & Alegre Asesores-Abogados logra una exoneración de dos millones

La Ley de Segunda Oportunidad libera a una mujer de las deudas de la empresa de su marido

José Luis Alegre y Camilo Casado se encargan de la gestión del despacho que ha obtenido esta sentencia casi pionera. RAMIRO

José Luis Alegre y Camilo Casado se encargan de la gestión del despacho que ha obtenido esta sentencia casi pionera. RAMIRO

León

Creado:

Actualizado:

Casado & Alegre Asesores-Abogados, un bufete legal y fiscal, instalado en Ordoño II, 3-º centro, especializado en Derecho Concursal y bancario con mas de una década de trayectoria ha conseguido exonerar a una mujer del pago de más de dos millones de euros correspondientes a deudas de la empresa de su marido, gracias a una disposición incluida en la llamada ‘Ley de Segunda Oportunidad’.

Un Juzgado de Primera Instancia e Instrucción de Ponferrada, ha dictado una sentencia de exoneración del pasivo insatisfecho, por un importe de 2.131.980,11 euros incluido crédito público. La clienta del bufete es una persona física del Bierzo, esposa de un industrial y que arrastraba las deudas de la empresa de su marido por el hecho de haber avalado las operaciones crediticias e incluso derivadas de la administración.

José Luis Alegre Fernández es el socio director del bufete, que está tramitando muchos procesos en la provincia de León de ‘Ley de segunda oportunidad’, enmarcado en la Ley Concursal. . «El proceso de ley de segunda oportunidad hoy integrado en el nuevo Texto Refundido de Ley Concursal (TRLC) es un proceso sencillo para particulares y autónomos que quieren liberarse de las deudas pasadas y que les han llevado a la insolvencia o quiebra. Pero hay que ir de la mano de profesionales experimentados para la obtención del la exoneración. En Casado & Alegre Asesores-Abogados llevamos desde el 2015 realizando expedientes y procesos concursales de segunda oportunidad», asegura el socio director.

«El beneficio de Exoneración del Pasivo Insatisfecho (BEPI) se regula en los artículos 486 y SS del RDL 1/20 de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursa. El articulo 486 establece que si la causa de conclusión del concurso fuera la finalización de la fase de liquidación de la masa activa o la insuficiencia en masa para satisfacer los créditos contra la masa ,el deudor persona natural podrá solicitar el beneficio de la exoneración del pasivo insatisfecho», según detalla la sentencia.

La Ley de Segunda Oportunidad o mecanismo de la segunda oportunidad es un recurso legal que ofrece a particulares y autónomos la posibilidad de renegociar o incluso eliminar de forma total o parcial sus deudas cuando no es posible hacer frente a su pago. Gracias a la Ley de Segunda Oportunidad se puede sobrepasar una mala situación económica provocada por un endeudamiento excesivo, sin descuidar los derechos de cobro de los acreedores.

En el caso que nos ocupa, «la solicitud se ha presentado en tiempo y forma por la deudora cuya buena fe ha quedado acreditada, pues el concurso no ha sido declarado culpable, ni los acreedores se han personado aportando por escrito hechos relevantes que pudieran conducir a la calificación del concurso como culpable. Tampoco constan antecedentes de condena en sentencia firme por los delitos contra el patrimonio, contra el orden socioeconómico , de falsedad documental, contra la hacienda pública y Seguridad Social o contra los derechos de los trabajadores. Igualmente se intentó acuerdo extrajudicial de pagos», detalla el juzgado.

La autoridad judicial dispone que la exoneración «alcanza a la totalidad de los créditos insatisfechos , incluidos los créditos de derecho público, en virtud de la STTS de 2 de julio 2019. Los acreedores cuyos créditos se extinguen no podrán iniciar ningún tipo de acción dirigida frente al deudor para el cobro de los mismos (artículo 500 del Texto Reformado de la Ley Concursal). Quedan a salvo los derechos de los acreedores frente a los obligados solidariamente con el concursado y frente a sus fiadores o avalistas quienes no podrán invocar el beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho obtenido por el concursado ni subrogarse por el pago posterior a la liquidación en los derechos que el acreedor tuviese contra aquél, salvo que se revocase la exoneración concedida» (artículo 502 del Texto Reformado de la Ley Concursal.

La exoneración beneficia a los bienes comunes respecto de los créditos anteriores a la declaración del concurso frente a los que debieran responder estos bienes, aunque el otro cónyuge no hubiera sido declarado en concurso. Si se tratase de deudas propias del otro cónyuge, subsiste la facultad de los acreedores de dirigirse contra su patrimonio privativo, mientras no obtuviese el beneficio de exoneración de pasivo.

Para demostrar ser un deudor de buena fe hay que cumplir varios requisitos: que el concurso no sea declarado culpable, no haber sido condenado por delitos contra el Patrimonio, Hacienda, Seguridad Social o contra los derechos de los trabajadores en los últimos diez años, haber celebrado un intento de acuerdo extrajudicial, y no haberse acogido a la exoneración de pagos en la última década. En Casado & Alegre Asesores-Abogados se ofrece un asesoramiento profesionalizado y personalizado.

tracking