Diario de León

LOBOS Y CÁRCEL

La nueva ley deja sin defensa a los rebaños

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La inclusión de los cánidos que viven al norte del Duero en el Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial (Lespre) permite que no sólo su muerte quede sancionada sino también su comercio o intercambio, captura y oferta con fines de venta o intercambio o naturalización no autorizada, según la reglamentación analizada por Efe. En todos esos casos se incurrirá en una sanción muy grave (200.001 a 2.000.000 de euros, con independencia de que las autonomías puedan aumentar el importe) si con esa acción el infractor ha obtenido unos beneficios que superen los 100.000 euros. Si no se consigue acreditar esos beneficios mínimos, la infracción es grave y la multa oscilará entre 3.001 y 200.000 euros. En la imposición de esas sanciones se guarda la adecuación con la gravedad del hecho, teniendo en cuenta criterios como la magnitud del riesgo que supone la conducta infractora y su repercusión; la cuantía, en su caso, de los daños ocasionados; su trascendencia por lo que respecta a la seguridad de las personas o bienes protegidos por esta ley o el grado de intencionalidad apreciable.

En los supuestos en los que las infracciones pudieran ser constitutivas de delito o falta, la Administración se abstendrá de proseguir el procedimiento sancionador mientras la autoridad judicial no dicte sentencia firme o resolución que ponga fin al procedimiento.

En este caso, la referencia está en el artículo 334 del Código Penal en base al cual será castigado con la pena de prisión de seis meses a dos años o multa de ocho a 24 meses y, en todo caso, inhabilitación especial para profesión u oficio e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de cazar o pescar por tiempo de dos a cuatro años quien, contraviniendo la normativa, cace, pesque, adquiera, posea o destruya especies protegidas de fauna silvestre.

También se someten a esas penas los que trafiquen con ellos, sus partes, derivados de las mismas o realice actividades que impidan o dificulten su reproducción o migración.

La misma infracción penal se impone a quien destruya o altere gravemente el hábitat de la especie. En el caso de que esa destrucción del hábitat del lobo no alcance la vía penal, se queda en una multa que oscilará entre los 3.001 y los dos millones de euros.

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