Diario de León

‘Stalking’, el nuevo tipo de acoso digital

Llamadas y mensajes no deseados que se producen de forma persistente y alteran la vida cotidiana de las víctimas a veces sin que ellas mismas lo perciban

Las tecnologías traen innovación —placa solar para cargar un móvil— y a veces son objetos de abuso. EFE

Las tecnologías traen innovación —placa solar para cargar un móvil— y a veces son objetos de abuso. EFE

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Comenzaba el año cuando una estudiante de Oviedo denunció a su exnovio por enviarle 261 mensajes pidiéndole que hablara con él. En la semana posterior a la ruptura la había llamado 27 veces. Ella se negaba a escucharle y él lo sabía, según la sentencia de finales de junio de la Audiencia Provincial de Oviedo. Al no lograr su objetivo con la chica, el hombre lo había intentado con la madre de ella, y le envió 101 mensajes con una «insistencia y reiteración» que «causaron una grave alteración» a la denunciante. A veces el acoso pasa desapercibido para los jóvenes, que pueden no darle la debida importancia, escondido tras acciones cotidianas e ingenuas. Pero no sucedió esta vez. La joven, que sufrió ansiedad y dejó de asistir a clases, acudió a un juzgado de violencia contra la mujer para iniciar un procedimiento judicial que terminó en junio.

Además de los mensajes y llamadas insistentes, el acoso puede estar en la petición de contraseñas, el control del móvil o el envío constante de mensajes hirientes que pueden estar encubiertos por la hilaridad, advierten la Agencia Española de Protección de Datos y el Ministerio de Igualdad, que esta semana presentaron una campaña de prevención contra el acoso digital. El acoso reiterado mereció un capítulo aparte en la nueva metodología de la Macroencuesta de Violencia contra la Mujer. Conocido como ‘stalking’ (hostigamiento, en español), se refiere a las ofensas o amenazas que realiza una y otra vez una misma persona «hasta el punto de causar miedo».

Esa dominación se puede ejercer por medio de mensajes, correos electrónicos, cartas o regalos no deseados, llamadas obscenas, amenazantes, molestas o silenciosas, comentarios embarazosos en internet, proposiciones inapropiadas por redes sociales o envíos de fotos y vídeos por Whatsapp. Todas estas señales, si proceden de una misma persona, entran bajo el paraguas del ‘stalking’, y son delito siempre que produzcan una «alteración grave de la vida cotidiana», asegura la sentencia más reciente en España, dictada en julio de este año en la Audiencia Provincial de La Coruña, de acuerdo con la jursiprudencia del Tribunal Supremo.

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