Diario de León

Los abogados se cargan de fundamentos para declarar nulas las multas

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¿Es posible prohibir la libre circulación en un estado de alarma? ¿Está claro jurídicamente que todas las sanciones que se están imponiendo tienen que arbitrarse conforme a la Ley de Seguridad Ciudadana de 2015 y no a otras ya establecidas que permitirían a ayuntamientos y autonomías instruirlas y, por tanto, cobrarlas? ¿Se han suprimido derechos fundamentales que solo pueden regularse bajo un estado de excepción? ¿Pueden considerarse nulas las sanciones impuestas por el mero hecho de transitar por la vía púbica? Son muchas las preguntas que se empiezan a hacer en los despachos de abogados para argumentar los recursos a las sanciones impuestas por saltarse el confinamiento, ya que existen complejidades que alcanzan el ámbito constitucional.

Son muchos los fundamentos recabados para tantas respuestas. Por un lado, la revisión jurídica a estas sanciones puede tener en cuenta la posibilidad de que el decreto no se ajuste a lo previsto en la Ley Orgánica 4/1981 que regula los estados de alarma, excepción y sitio. Aquí se habla de limitar la circulación o permanencia de personas o vehículos en horas y lugares determinados. Pero el decreto del Gobierno suprime con carácter general el derecho a la libre circulación. ¿Es eso la usurpación de un derecho fundamental sin cabida en un estado de alarma? El presidente del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, José Luis Concepción, así lo consideraba esta semana.

Por otro lado, el real decreto dictado el pasado 14 de marzo no establece su propio régimen sancionador, sino que contempla que el incumplimiento del confinamiento sea castigado conforme a leyes ya existentes. Y no es un asunto definitivo jurídicamente que todas las sanciones tengan que arbitrarse conforme a la Ley de Seguridad Ciudadana de 2015, algo que entra en contradicción con la posición de la Abogacía del Estado, que ha unificado criterios para que las multas pudieran sancionarse conforme a tres leyes: la de Seguridad Ciudadana, la de Protección Civil y la de Salud Pública, según un auto de abril. ¿Cuál es la diferencia de multar por otra vía que no sea la Ley Mordaza ? Las competencias. Abrir esta posibilidad que ahora centraliza el Gobierno a través de sus subdelegaciones y delegaciones daría posiblidad a ayuntamientos y autonomías a instruir sus propios expedientes, y a cobrarlos. Si existe choque de competencias, podría ser alegado por los sancionados para impugnar una multa.

Otra cuestión: el decreto del estado de alarma solo establece recomendaciones, medidas, pero no órdenes directas para sancionar por desobediencia. De ser estrictos, solo se cumplirían los requisitos para aplicar este decreto si un ciudadano, tras recibir indicaciones concretas de un agente, las desobedeciera, por lo que también podría servir de argumento al recurrir la sanción que envíe la Subdelegación del Gobierno en León, donde admiten que muchas de estas multas no se van a poder cobrar por el perfil de los denunciados, sin recursos y reincidentes en las identificaciones.

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