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Los autónomos podrán aplazar seis meses el pago a la Seguridad Social

El Gobierno devolverá la cuota de marzo a los que hayan cesado la actividad por la crisis

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El Gobierno dio luz verde ayer a la moratoria del pago de las cotizaciones a la Seguridad Social durante seis meses para los autónomos y empresas. Así lo señaló la vicepresidenta de Asuntos Económicos y Transformación Digital, Nadia Calviño, durante la rueda de prensa posterior al Consejo de Ministros, donde también remarcó que se aprobó un aplazamiento del pago de deudas hasta el 30 de junio de 2020 y una moratoria de las cuotas por los días trabajados de marzo sin intereses.

En concreto, el periodo de devengo en caso de empresas estaría comprendido entre abril y junio de 2020, mientras que en el caso de autónomos estaría comprendido entre mayo y julio de 2020. Asimismo, se permitirá que las empresas y autónomos que no tengan en vigor aplazamientos de pago de deudas con la Seguridad Social puedan solicitar hasta el 30 de junio de 2020 el aplazamiento del pago de sus deudas con la Seguridad Social, que deberán ingresar entre los meses de abril y junio de 2020 sin intereses.

Por otro lado, el Real Decreto establece que se facilitará a las empresas y autónomos la realización de gestiones con la Seguridad Social, lo que permite a empresas y gestorías utilizar el sistema de remisión electrónica de datos (RED) para efectuar por medios electrónicos las solicitudes y demás trámites correspondientes a los aplazamientos en el pago de deudas, las moratorias en el pago de cotizaciones y las devoluciones de ingresos indebidos de la Seguridad Social.

Críticas desde ATA

Reconocen que las medidas «van a ayudar» pero lamentan que «llegan tarde»

Las empresas deberán presentar solicitudes individualizadas por cada código de cuenta de cotización donde figuren de alta los trabajadores respecto de los que se solicita la moratoria en el pago de sus cotizaciones a la Seguridad y por conceptos de recaudación conjunta.

Así, en este punto se señala que la Tesorería General de la Seguridad Social podrá habilitar cualquier otro medio electrónico distinto al sistema RED o el servicio electrónico de Seguridad Social para efectuar su solicitud. La comunicación, a través de estos medios, de la identificación del código de cuenta de cotización y del periodo de devengo objeto de la moratoria, tendrá la consideración de solicitud de esta.

Las solicitudes de moratoria deberán comunicarse a la Tesorería dentro de los diez primeros días naturales de los plazos reglamentarios de ingreso correspondientes a los periodos de devengo, «sin que en ningún caso proceda la moratoria de aquellas cotizaciones cuyo plazo reglamentario de ingreso haya finalizado con anterioridad a dicha solicitud».

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