Diario de León

Ríos abiertos

Las cañas de pesca se preparan y playa y piscina, a la cola

Una treintena de cotos y otros tramos fluviales regulados volverán a acoger a los pescadores en fase 1 y el deporte queda para la fase 2

Open internacional de pesca Trofeo Diputación de León en Santa Marina del Rey. F. Otero Perandones.

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El Boletín Oficial del Estado (BOE) publicó el sábado una orden del Ministerio de Sanidad que fijas las condiciones de aplicación de la fase 2 de la desescalada que estarán activas a partir de este lunes en la isla de Formentera (Baleares), y las de La Graciosa, El Hierro y La Gomera (Canarias). La orden incorpora además nuevas condiciones de flexibilización de las medidas restrictivas del estado de alarma en las zonas que permanecerán la próxima semana en la fase 0 —la Comunidad de Madrid, Barcelona y amplias zonas urbanas de Castilla y León-, y también en las de fase 1, catorce comunidades que suponen el resto del territorio.

FASE 1

—Comercio. Se permite la apertura de locales comerciales y de prestación de servicios asimilados con una superficie útil de exposición y venta inferior o igual a 400 metros cuadrados. En establecimientos con una superficie útil superior, se establece que se pueda acotar el espacio que se reabra al público ajustándose a este umbral. Una disposición adicional tercera recoge acciones comerciales o de promoción que autoriza a efectuar rebajas en los establecimientos comerciales «acompañadas de medidas destinadas a asegurar que no se generen aglomeraciones que impidan el mantenimiento de la distancia de seguridad, el cumplimiento de los límites de aforo, o que comprometan el resto de medidas establecidas» en la orden. De incumplirse estas reglas, agrega esta disposición, los comercios deberán efectuar el «cese inmediato de las mencionadas acciones comerciales o de promoción si resultara necesario».

—Caza y pesca deportiva. Se permite la caza y la pesca deportiva y recreativa.

FASE 0

Para flexibilizar las medidas de restricción de las zonas de la fase 0 —Comunidad de Madrid, área metropolitana de Barcelona y parte del territorio de Castilla y León—, la orden modifica otras publicadas anteriormente.

De este modo, se establecen nuevas condiciones en la apertura al público de comercios y servicios, así como de archivos, y sobre la práctica del deporte profesional y federado.

Para la Comunidad de Madrid, el área metropolitana de Barcelona y zonas urbanas de Castilla y León se establecen condiciones iguales a las de la fase 1 en varios sectores.

—Comercio. Se permite la apertura de locales comerciales y de prestación de servicios en las condiciones de la fase 1.

—Cultura. Se permite la apertura de archivos en las condiciones de la fase 1.

—Deporte. Se permite la práctica del deporte profesional y federado en las condiciones de la fase 1.

CONTROL Y SANCIONES

—La orden dicta que los servicios de inspección municipales, autonómicos o de policía especial, cada uno en el ámbito de sus competencias, serán los encargados de vigilar el cumplimiento de las medidas e instruir los procedimientos sancionadores.

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