Diario de León

Gestión sanitaria

Los fallos telemáticos frustran la vista de Enfermería por Epis

El Colegio demanda a Sanidad por vulnerar la ley de riesgos laborales

León

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En la era de Internet, los fallos telemáticos frustraron ayer el juicio del Colegio Oficial de Enfermería de León contra la Consejería de Sanidad, a la que denuncian por no haber facilitado suficientes equipos de protección individual (Epis) para salvaguardar la salud de los profesionales en la lucha contra el coronavirus.

La vista debía celebrarse en el juzgado de lo Social número 3 con un amplio listado de testigos. Tres enfermeras acudieron de forma presencial y cuatro personas más iban a ser interrogadas de forma virtual, pero el sistema no funcionó y la conexión con el presidente de Enfermeros por la Democracia, los jefes de los servicios de riesgos laborales del Caule y el Hospital del Bierzo y el jefe del servicio de seguridad y salud en el trabajo de la Junta, Francisco Javier Roig Valdivieso, no pudo ponerse en marcha. La jueza, tras casi hora y media de intentos, reunió a los abogados de las partes para anunciarles la suspensión de la vista por los problemas telemáticos y por errores humanos al no haber dado traslado al letrado del Colegio de Enfermería, Juan Luis Sierra Viloria, del expediente administrativo de la Junta del pasado día 26.

La entidad colegial entiende que Sanidad vulneró la Ley de Riesgos Laborales socavando de manera grave la salud de los enfermeros que se encontraban en primera línea del combate contra el virus. La demanda se suma a la interpuesta el pasado mes de abril, en la que se pidió material sanitario de protección por la falta de seguridad del personal en el «tratamiento y desempeño de sus funciones asistenciales para combatir la pandemia, tanto en los hospitales y centros de salud, residencias y geriátricos de la provincia de León, y poniendo en riesgo extremo tanto su salud como se ha indicado como también la del resto de pacientes», recordó el presidente del colegio, José Luis Blanco Valle. A la espera de una nueva vista, la suspensión temporal se dictó «en aras a no causar indefensión de ninguna de las partes y más concretamente, de la parte solicitante».

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