Diario de León
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Artículo 3 ter. Asistencia sanitaria en situaciones especiales

«Los extranjeros no registrados, ni autorizados como residentes en España, recibirán asistencia sanitaria en las siguientes modalizades: a) De urgencia por gravedad o accidente, cualquiera que sea su causa, hasta la situación de alta médica. b) De asistncia al embarazo, parto o postparto. En todo caso, los extranjeros menores de dieciocho años recibirán asistencia sanitaria en las mismas condiciones que los españoles»

Artículo 3 bis. Reconocimiento y control de la condición de asegurado

«Los órganos competentes en materia de extranjería podrán comunicar al Instituto Nacional de la Seguridad Social, sin contar con el consentimiento del interesado, los datos que resulten imprescindibles para comprobar la concurrencia de los requisistos a los que se refiere el apartado 4 del artículo 3 de esta ley.

Apartado 8 ter. Cartera común suplementaria del Sistema Nacional de Salud

«1. La cartera común suplementaria del Ssistema Nacional de Salud incluye todas aquellas prestaciones cuya provisión se realiza mediante dispensación ambulatoria y están sujetas a aportación del usuario».

«2. Esta cartera común suplementaria del Sistema Nacional de Salud incluirá las siguientes prestaciones: a) prestación farmacéutica. b) Prestación ortoprotésica. c) Prestación con productos dietéticos»

«3. También gozará de esta consideración el transporte sanitario no urgente, sujeto a prescripción facultativa, por razones clínicas, y con un nivel de aportación del usuario acorde al determinado para la prestación farmacéutica».

«5. El porcentaje de aportación del usuario se regirá por las mismas normas que regulan la prestación farmacéutica, tomando como base de cálculo para ello el precio final del producto y sin que se aplique ningún límite de cuantía a esta aportación».

Fondo de garantía asistencial

Se crea un Fondo de Garantía Social, con carácter extrapresupuestario, con el objeto de garantizar la cohesión y equidad en el Sistema Nacional de Salud, mediante la cobertura de los desplazamientos entre comunidades autónomas de personas que gozan de la condición de asegurado en el Sistema Nacional de Salud.

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