Diario de León

Medidas extraordinarias

El PP de León pide incluir a abogados y procuradores mutualistas en las ayudas del Estado

Antonio Silván ha presentado hoy la moción en el Senado

Silván, en una entrevista con Diario de León. MARCIANO PÉREZ

Silván, en una entrevista con Diario de León. MARCIANO PÉREZ

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Antonio Silván ha explicado esta moción presentada hoy en el Senado para su debate en la Comisión de Justicia a instancia de los senadores Fernando de Rosa y Salomé Pradas, y firmada por el portavoz, Javier Maroto, para la aprobación de la extensión a los mutualistas miembros de la Mutualidad de la Abogacía y de la Mutualidad de Procuradores de Tribunales de las ayudas fijadas en el artículo 17 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del Covid-19.

El senador leonés ha aclarado en qué circunstancias se encuentra este sector: “El Gobierno aprobó el 17 de marzo las medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social de la pandemia del COVID-19. Una norma que en su artículo 17 regula la llamada ‘Prestación extraordinaria por cese de actividad para los afectados por declaración del Estado de Alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el coronavirus para aquellos trabajadores por cuenta propia o autónomos cuyas actividades quedaron suspendidas o cuando su facturación en el mes anterior al que se solicitase la prestación se vea reducida, al menos, en un 75 por ciento en relación con el promedio de facturación del semestre anterior”.

Una nueva prestación –como ha explicado Silván- que recibe la denominación de ‘extraordinaria’ y que es financiada con cargo a los Presupuestos Generales del Estado; pero que no incluye las Mutualidades de Previsión Social las cuales tienen el carácter de entidades aseguradoras tal y como dispone el artículo 43.1 de la Ley20/2015, de 14 de julio, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras. Un colectivo que engloba también a las Mutualidades de Previsión Social Alternativas al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA).

Por otra parte, dentro de estas Mutualidades que ejercen una función alternativa se encuentra la Mutualidad de la Abogacía y la Mutualidad de Procuradores de los Tribunales, estando un número importante de abogados en ejercicio excluidos de los beneficios contenidos en el nuevo Decreto-Ley.

Si las Mutualidades Alternativas, entre ellas la Mutualidad de la Abogacía y la Mutualidad de Procuradores de los Tribunales, “ya se vieron compelidas a homogeneizar las coberturas y a establecer un régimen reglado para poder seguir realizando su función, no parece lógico ni de justicia, por ser discriminatorio, que los profesionales adscritos a estas entidades no disfruten de las mismas ayudas que se han fijado para los trabajadores autónomos, máxime cuando tienen el carácter de extraordinarias, además de la posible financiación presupuestaria también extraordinaria y es por ello que solicitamos que por la propia calificación de las ayudas fijadas en el mencionado con anterioridad, artículo 17, se trasladen por parte y con cargo al sistema público a los mutualistas de las Mutualidad de la Abogacía y la Mutualidad de Procuradores de los Tribunales , los beneficios y la prestación citada, siempre y cuando se cumplan con los requisitos que se exigen en el mismo, como son: estar de alta en la mutualidad correspondiente en el momento de declaración del estado de alarma, que se haya producido la suspensión de la actividad o la reducción de la facturación en al menos un 75 por ciento del promedio de facturación del semestre anterior y hallarse al corriente de pago de las cuotas de la mutualidad”.

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