Diario de León

Transportes garantiza que no se frenará el flujo de mercancías

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El Ministerio de Transportes, reitera que el transporte de mercancías es un sector calificado como esencial a efectos de la normativa aplicable durante el estado de alarma y, por lo tanto, no se le aplica ninguna restricción.

El Real Decreto-ley 10/2020, de 29 de marzo, que regula un permiso retribuido recuperable para los trabajadores por cuenta ajena que no presten servicios esenciales, pretende limitar al máximo la movilidad de la población, en el contexto de la lucha contra el Covid 19. Por ello, teniendo en cuenta que la actividad laboral y profesional es la causa que explica la mayoría de los desplazamientos que se producen actualmente en nuestro país, se ha aprobado un permiso retribuido recuperable para todo el personal laboral por cuenta ajena que preste servicios en empresas que desarrollan las actividades no esenciales. En este sentido, las actividades que no son esenciales cesarán su actividad, lo que afectará indudablemente a la demanda de transporte, pero no porque la actividad de transporte de mercancías esté limitada. El Anexo del Real Decreto Ley incluye la relación de actividades que se consideran esenciales y a cuyos trabajadores no les será de aplicación este permiso recuperable. Además, el artículo 4 establece que las empresas que deban aplicar el permiso retribuido recuperable regulado podrán, en caso de ser necesario, establecer el número mínimo de plantilla o los turnos de trabajo estrictamente necesarios, con el fin de mantener la actividad.

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