Diario de León

Tribunales

Absuelven a un hombre acusado de prostituir a una discapacitada

La mujer le envió 640 euros en metálico, dinero que recibió conociendo su origen

Ponferrada y la Audiencia ya habían absuelto al hombre. L. DE LA MATA

Ponferrada y la Audiencia ya habían absuelto al hombre. L. DE LA MATA

Publicado por
León

Creado:

Actualizado:

La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (TSJCyL) ha confirmado la absolución de un hombre acusado de prostituir a una mujer con discapacidad en Ponferrada. Este tribunal ha rechazado los recursos contra la sentencia de enero de la Audiencia provincial de León que absolvió al hombre al no considerar probado que «amenazase ni obligase coactivamente» a la mujer para que ejerciera la prostitución, como ella sostenía.

El análisis de las pruebas, según ha subrayado la sentencia, «permite al Tribunal de primera instancia llegar a la conclusión de que no puede afirmarse, que el acusado presionase, amenazase o coaccionase de alguna manera a la mujer para ejercer la prostitución, aun cuando se haya declarado probado que la misma, que tiene una discapacidad reconocida del 42% presentando una inteligencia límite que, sin embargo, no le impide ser consciente de lo que hace».

No en vano, según ha apostillado, «mantuvo durante un período de tiempo (de septiembre a noviembre de 2018) una relación sentimental con el acusado, en el curso de la cual envió dinero en metálico al mismo por un importe de 640 euros, dinero que recibió conociendo su origen y procedencia».

Pedían 5 años de cárcel

La mujer solicitaba que el acusado fuera condenado a cinco años de cárcel por un delito de inducción a la prostitución y reclamaba una indemnización de 3.000 euros.

El alto tribunal castellano y leonés, en contra del criterio del fiscal y de la defensa de la denunciante, ha concluido que «no hay motivo ni base alguna para entender que, al llegar a tal conclusión, el órgano de enjuiciamiento haya incurrido en error o arbitrariedad alguna, pretendiendo los apelantes que prevalezca su particular y subjetiva valoración de los referidos medios probatorios para llegar a una conclusión diferente».

tracking