Diario de León

La Audiencia absuelve a Adolfo Canedo de falsedad documental y estafa procesal

La apertura de juicio oral llevó al exalcalde de Cacabelos a pedir la baja en el PP La sentencia también absuelve a la exsecretaria interina.

Adolfo Canedo,exregidor de Cacabelos

Adolfo Canedo,exregidor de Cacabelos

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La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de León acaba de absolver al ex alcalde de Cacabelos Adolfo Canedo y la que fue secretaria interina, Nuria Rosa Rodríguez, de los delitos de falsedad en documento público y de estafa procesal y por los que se enfrentaban a pena de cinco y cuatro años de prisión respectivamente solicitadas por el Ministerio Fiscal. Se trata del caso que llevó a Canedo a darse de baja en el PP el pasado mes de enero.

Todo había comenzado con una denuncia penal interpuesta por la secretaria titular del Ayuntamiento —en pleitos para cobrar el cien por cien de su retribución durante la baja laboral por accidente en 2012— por la emisión de un certificado oficial en el que se hacía constar al juzgado contencioso que no se había encontrado en el Ayuntamiento documento que avalara su reclamación. Posteriormente, el Ayuntamiento de Cacabelos, con el equipo de gobierno actual, se adhirió a la causa penal como acusación particular.

La Audiencia Provincial «no llega a la convicción de que los acusados hayan faltado a la verdad en la emisión del certificado que obra en autos que justifique una condena penal», afirma la sentencia a la que ha tenido acceso este periódico. El certificado firmado por Canedo y la secretaria sustituta en 2012 aseguraba que «no se ha encontrado documento relativo» en el Ayuntamiento que justificara el pago del cien por cien de las retribuciones a los funcionarios en situación de incapacidad temporal. La denunciante, que había iniciado su demanda en la vía contenciosa y después en los juzgados de lo social —obtuvo una sentencia de 2015 que estimaba parcialmente su demanda y condenó al Ayuntamiento de Cacabelos al pago de 24.256 euros, pero el caso volvió a la vía contenciosa por la falta de competencia de los juzgados laborales— denunció penalmente al alcalde y la funcionaria interina después de que emitieran el citado certificado a instancias del juzgado, porque era práctica habitual cobrar el cien por cien de las retribuciones en una baja como la suya.

Pero los magistrados de la Audiencia Provincial consideran que la denunciante debería haber solicitado una aclaración del certificado antes de interponer denuncia penal, porque el documento no contestaba al requerimiento que en 2012 le hacía el juzgado de lo Contencioso, que preguntaba si la funcionaria de baja tenía derecho a la retribución. Entienden los magistrados que ni Canedo ni la secretaria interina mintieron. Simplemente no respondieron a lo que les preguntaba el juzgado.

A los acusados, razona la sentencia, «no se les preguntaba si hay algún documento, acuerdo, norma que justifique que el Ayuntamiento realiza esas mejoras voluntarias sino si el Ayuntamiento estaba o no abonando el cien por cien del salario al resto de funcionarios en situación de IT (incapacidad temporal). Por ello no cabe de considerar (sic) como falso el certificado, sino como incongruente con lo peticionado puesto que no se corresponde lo que se contesta con lo que se pregunta». Y añaden que «una cosa es que (los acusados) supieran (que los funcionarios cobran el cien por cien de su sueldo en caso de baja) y otra cosa es que informaran al juzgado de manera deficiente e incongruente».

La sentencia también afirma que ni Canedo, ni la funcionaria faltaron a la verdad en el certificado porque «no hay norma ni acuerdo del Ayuntamiento» que justifique el pago del cien por cien del salario a los funcionarios de baja por incapacidad temporal. Y al no probarse la falsedad documental, no cabe hablar del delito de estafa procesal.

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