Diario de León

Justicia

La Audiencia archiva el fuego de la Tebaida

Los magistrados rechazan la apelación de Asfole y confirman el sobreseimiento del caso, que solo se reabrirá si aparecen «elementos nuevos» A falta de pruebas directas, descarta que haya indicios sólidos contra el ganadero

Ponferrada

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La investigación del incendio de la Tebaida, que hace tres años calcinó mil trescientas hectáreas de monte en el entorno de Peñalba y el Valle del Silencio, ha entrado en una vía muerta de la que difícilmente saldrá. La falta de pruebas directas y de «indicios sólidos» que permitan incriminar al ganadero de Bouzas contra el que ya solo actuaba la Asociación Forestal de León (Asfole), el colectivo Bierzo Aire Limpio y la aseguradora Reale, ha llevado a los magistrados de la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de León a desestimar el recurso de apelación de las acusaciones particulares y confirmar el sobreseimiento provisional decretado por el Juzgado número ocho de Ponferrada, que ha instruido el caso.

Encausamiento fallido

La Fiscalía había pedido el archivo después del auto que encausó al ganadero. El juez asumió sus razones

En un auto que ya se está comunicando a las partes, la Audiencia, que en su día ya reabrió el caso en busca de nuevas pruebas o indicios, desestima esta vez el recurso de apelación porque «la decisión de poner fin provisionalmente al proceso» adoptada por el juzgado el 23 de junio, a petición del Ministerio Fiscal y de la defensa del ganadero, «es fruto de una ponderada valoración del material indiciario existente y de las nulas posibilidades de obtener evidencias incriminatorias a través de las diligencias que se han practicado». El juzgado daba así marcha atrás a su decisión del 20 de abril de encausar al ganadero, no respaldada por el fiscal.

El indicio económico no basta

Los tres magistrados de la Sección número tres de la Audiencia de León aseguran en el auto que «no se ha llegado a formar en este caso un cuerpo de indicios suficientemente sólido» como plantearse la apertura de juicio.

No puede adoptarse «tal resolución solo en base a elementos de carácter económico, aunque relacionados con la realidad del sustrato económico del entorno en el que se produjo el incendio», zanja la Audiencia en alusión al supuesto interés del ganadero, atribuido por los apelantes, para regenerar los pastos primaverales y alimentar mejor a un rebaño de ganado vacuno de más de cuarenta cabezas.

Retirados del caso

La Junta de Castilla y León y el Ayuntamiento de Ponferrada también se habían retirado del cas

Las investigación policial y las declaraciones de los técnicos de extinción de la Junta de Castilla y León habían coincidido en señalar a la regeneración de pastos como causa del incendio y Asfole había insistido en que el ganadero denunciado en un primer momento por el colectivo ecologista Tyto Alba es el único que usa los pastos de la zona sin que se hubiera constatado la existencia de ganado de otras personas, ni de actividades forestales, turísticas y pecunarias que pudiera estar detrás del incendio.

Pero la Audiencia, como antes el Juzgado de Ponferrada y el Ministerio Fiscal entienden que no son indicios lo suficientemente sólidos como para sostener una acusación contra el ganadero De Bouzas, que tras la última reapertura del caso, fue citado para un interrogatorio en el juzgado de instrucción y se acogió al su derecho a no declarar.

Nulas posibilidades

Los magistrados señalan las «nulas posibiliades» de incriminar al ganadero sin nuevos indicios

La Audiencia insiste en que no se ha aportado ni prueba directa -algo muy difícil en los casos de incendios forestales- «ni elementos indiciarios que puedan permitir, ni siquiera a través del enlace racional de hechos-base y hechos-consecuencia (inferencia racional), dar por probada la causación dolosa, por más que el informe técnico, en ifecto, apunte a una provocación intencionada.

Y «ningún valor incriminatorio puede atribuirse a las consideraciones acerca del perfil psicológico» del ganadero, del que Asfole criticaba su «prepotencia» y su «autoridad suprema» sobre el territorio quemado.

Tras la petición de archivo del fiscal, primero la Junta de Castilla y León y después también el Ayuntamiento de Ponferrada como principales perjudicados se apartaron del proceso que ya solo se mantenía vivo por el recurso de Asfole, al que se habían adherido Bierzo Aire Limpio y la aseguradora Reale.

Reapertura posible

El auto de la Audiencia, que no impone costas, recuerda, en cualquier caso, que «el sobreseimiento provisional» de la instrucción del incendio de la Tebaida que ahora ratifica «permite la reapertura del procedimiento cuando nuevos datos con posterioridad adquiridos, y por tanto no obrantes en la causa con anterioridad, así lo aconsejen». O lo que es lo mismo, una hipotética reapertura del proceso, una vez firmado el auto de sobreseimiento provisional «depende de que se aporten nuevos elementos de prueba» .

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