Diario de León

Tribunales

La Audiencia ordena repetir el juicio por prevaricación contra el exalcalde

Estima el recurso del Ayuntamiento, excluido de la causa, y cambia al magistrado

Pablo Rubio, cuando era alcalde, en una imagen de 2006. DE LA MATA

Pablo Rubio, cuando era alcalde, en una imagen de 2006. DE LA MATA

Ponferrada

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El juicio por prevaricación administrativa del que había salido absuelto el ex alcalde socialista de Candín, Pablo Rubio, deberá repetirse con otro magistrado después de que la Audiencia Provincial haya estimado el recurso presentado por el Ayuntamiento, que alegó indefensión porque no se le permitió personarse en la causa como acusación popular en el transcueso del proceso. La sentencia de la Sección Terecera de la Audiencia a la que ha tenido acceso este periódico decreta la nulidad de las actuaciones y ordenar«celebrar un nuevo juicio en el que se permita la presencia de la acusación popular del Ayuntamiento de Candín, hoy gobernado por quien fuera teniente de alcalde en los últimos mandatos de Rubio, José Antonio Álvarez Cachón, ahora en las filas del PP.

Rubio había sido acusado de dificultar en el otoño de 2010 el empadronamiento por agrupación familiar de una mujer y sus dos hijas y el magistrado del Juzgado de lo Penal número uno de Ponferrada había dictado sentencia absolutoria por considerar que no había quedado probado que el entonces regidor —que perdería las elecciones poco después— suspendiera el plazo administrativo del empadronamiento mientras no se recibiera la documentación requerida a la Junta Vecinal de Sorbeira y a la Polocía Municipal de Ponferrada —ciudad donde tenía su anterior domicilio las tres mujeres— sabiendo que cometía una ilegalidad.

Absolución anulada

Pablo Rubio había sido absuelto de la acusación de dificultar empadronamientos

El Ayuntamiento recurrió la sentencia porque no se le permitió personarse tras el inicio del proceso y la Audencia entiende ahora que eso dejó a la institución en una situación de indefensión. Por eso declara la nulidad del juicio. Los tres magistrados de la Audiencia entiende que el nuevo juicio «debe realizarse por juez diferente al magistrado que ha enjuiciado los hechos porque, sin cuestionar en modo alguno su indudable buen hacer y profesionalidad, su conocimiento actual de los hechos podría afectar a su imparcialidad».

No cabe recurso contra la sentencia de la Audiencia Provincial de León que decreta la nulidad de las actuaciones, que deben retrotraerse al momento anterior al juicio oral, establece el fallo judicial.

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