Diario de León

Condenan al banco Ceiss a devolver 124.000 euros a dos preferentistas

La entidad abonará igualmente los intereses hasta zanjar el reintegro.

Prosigue el goteo de sentencias favorables para preferentistas en los juzgados de Ponferrada.

Prosigue el goteo de sentencias favorables para preferentistas en los juzgados de Ponferrada.

Publicado por
M. Félix | Ponferrada
Ponferrada

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Prácticamente día sí y día también los tribunales de Ponferrada están emitiendo sentencias siempre favorables a los intereses de los clientes de entidades bancarias cuyos ahorros fueron invertidos en productos financieros de riesgo, como se ha demostrado que fueron las preferentes u obligaciones subordinadas. La última en darse a conocer ayer hacía referencia a dos sentencias, ambas del Juzgado de Instrucción número 2 de Ponferrada en las que el fallo judicial permite a las dos personas que presentaron denuncia contra el Banco Ceiss recuperar en total, entre los dos, una inversión superior a los 124.000 euros.

El caso de mayor calado por la cuantía que se ventilaba corresponde a un cliente del Banco Ceiss al que la magistrada juez del número dos de Ponferrada dictamina la nulidad del contrato suscrito en febrero de 2006 por la compra de obligaciones subordinadas por un valor nominal de 60.000 euros.

También declara nula la relación contractual por otras obligaciones subordinadas por valor de 6.000 euros con el pago de intereses desde enero de 2010, así como otros 16.000 euros desde octubre del mismo año; otros 15.000 euros desde diciembre de 2009 y finalmente otros 12.000 euros desde noviembre de 2010. La declaración de nulidad de los contratos de orden de valores suscritos supone automáticamente la nulidad de los contratos vinculados al mismo de esas fechas, así como el canje de valores por bonos convertibles de nueva emisión del Banco Ceiss (Banco de Caja España de Inversiones, Salamanca y Soria.

La otra sentencia es prácticamente similar, sólo que la cuantía es menor. Corresponde a un cliente de la misma entidad financiera que tenía 15.000 euros en participaciones preferentes, con fecha de abril del 2009. La misma magistrada juez del número 2 de Ponferrada dictamina en su fallo —contra el que aún cabe recurso de apelación en el plazo de veinte días— que el contrato es nulo y por tanto impone al banco la obligación de la restitución del dinero, así como de los intereses legales que devengue de los 15.000 euros hasta el completo pago, no sólo hasta la fecha de sentencia.

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