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El fallo: «Los hechos denunciados, sencillamente, no tuvieron lugar»

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En la sentencia se hace referencia también a otro tipo de pruebas que demuestran la denuncia falsa de Vanesa, como que las cámaras de seguridad de la calle donde supuestamente tuvieron lugar los hechos en casa de su expareja, en Bembibre, investigación llevada a cabo por la Guardia Civil, no se acreditó que existiera movimiento de vehículos esa noche.

Además, se hace referencia a la declaración de Vanesa en el juicio, y su afirmación de que no ocurrió el 17 de octubre sino «un año y pico antes». Para el tribunal, «supone un reconocimiento claro de que los hechos denunciados por la acusada, sencillamente, no tuvieron lugar».

La amplia sentencia hace un repaso por la jurisprudencia en este caso y llega a reconocer la Sección Tercera que tiene la certeza de que la acusada conocía, por experiencias adquiridas a través de denuncias anteriores, «detalles relevantes de la praxis policial, del Protocolo de actuación de las Fuerzas de Seguridad en casos como los de autos, por denuncias formuladas por la misma contra otras personas, siempre en el marco de la violencia de género».

Además, el fallo impone a Vanesa que debe pagar una indeminización de 25.000 euros a su expareja, y de resultar insolvente, 10.000 de ellos corresponderán al otro condenado.

Iván estuvo privado de libertad por los hechos de lo que ahora se ha demostrado una denuncia falsa desde el 18 de octubre de 2016 hasta el 26 de octubre del mismo año, en que fue puesto en libertad, acordándose el sobreseimiento de las actuaciones.

Contra el fallo se puede interponer un recurso de apelación ante la Sala de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, a formalizar en el plazo de diez días hábiles desde el siguiente a la fecha de su notificación.

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