Diario de León

La Junta defiende la central de calor tras el fallo judicial que anula las licencias

La Consejería insiste en que la sentencia no cuestiona los fines del proyecto de biomasa

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El Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 1 de León ha emitido un fallo judicial con el que estima el recurso contencioso-administrativo interpuesto contra el acuerdo de 16 de febrero de 2018 de la Junta de Gobierno local de Ponferrada que desestimaba el recurso de reposición contra autorización de uso provisional para la implantación de una Central de Producción de Energía Térmica Urbana con Biomasa, de 27 de julio de 2017. También echa por tierra los acuerdos de la Junta de Gobierno Local de Ponferrada de 16 de febrero de 2018, 5 de octubre de 2017, y 29 de noviembre de 2017 en los que se acordaba otorgar licencia y autorización para el inicio de las obras. «Actuaciones administrativas todas ellas que anulo y dejo sin efecto, por no ser ajustadas al ordenamiento jurídico, y, en consecuencia, condeno al Ayuntamiento de Ponferrada a ordenar y llevar a cabo la paralización de la construcción y cese de la actividad que, en su caso, se estuviera desarrollando. Con imposición de costas a los codemandados», expresa textualmente la sentencia dada ayer a conocer a través de un correo electrónico por el despacho de abogados que llevó el recurso de los vecinos del barrio ponferradino de Compostilla, y en el que también participó el colectivo Bierzo Aire Limpio.

Contra esta sentencia indica el tribunal de lo Contencioso cabe recurso de apelación. En nota de prensa, el despacho Cordal Estudio Jurídico indica que «la alegría en el barrio de Compostilla (Ponferrada) hoy es incomensurable. Los vecinos acaban de obtener después de tres años de lucha desigual una sentencia que les da la razón plenamente en sus denuncias respecto a la Central de Biomasa promovida por Somacyl, que no podrá entrar en funcionamiento».

Tras el fallo, fuentes de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente matizaron que la sentencia no pone en entredicho los fines del proyecto, que no son otros que la eficiencia energética, el ahorro, la utilización del recurso autóctono de la biomasa, y una acción decidida en la lucha contra el cambio climático y por la mejora del medio ambiente. Entiende la administración autonómica que la tramitación que se ha seguido para este proyecto ha observado cada uno de los requisitos que consigna la legislación aplicable, «tanto comunicaciones sectoriales, como exposiciones públicas en cada trámite requerido así como la cumplimentación de todos los aspectos técnicos». «La transparencia ha sido absoluta y el cumplimiento de la normativa medioambiental escrupuloso hasta el punto de exigir a la instalación mayores medidas de las legalmente exigidas», remarcaron las mismas fuentes.

A juicio de la Consejería, la sentencia realiza una interpretación de determinadas figuras y conceptos técnico-urbanísticos «que es discutible». «Se trata de una interpretación de si lo construido es un equipamiento o una instalación industrial, y si puede estar o no amparada por una autorización de uso provisional, en espera de que el Ayuntamiento desarrolle el Plan Parcial «Parque de la Juventud». En ese debate jurídico se centrará la actuación jurídica respecto a la misma». La Junta respeta la sentencia pero insiste en que no es firme, por lo que valorará recurrir el fallo.

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