Diario de León

Multas de hasta 3.000 € por incumplir la nueva ordenanza de terrazas de Ponferrada

El Ayuntamiento saca a exposición el borrador Los técnicos municipales determinarán hasta el «carácter estético»

Una terraza céntrica de Ponferrada, ayer, a media mañana. L. DE LA MATA

Una terraza céntrica de Ponferrada, ayer, a media mañana. L. DE LA MATA

Ponferrada

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La nueva ordenanza de terrazas que prepara el Ayuntamiento de Ponferrada prevé multas de hasta 3.000 euros en los casos más graves de incumplimiento de la normativa, según el borrador que está en periodo de alegaciones.

El Ayuntamiento ha creado en la web municipal un enlace para la consulta pública previa a la Ordenanza Reguladora de la Ocupación de Terrenos de Uso Público con Terrazas de Hostelería en el Municipio de Ponferrada, que así se denomina oficialmente. El plazo establecido para este proceso de participación se abrió ayer, es de 15 días y concluirá el próximo 18 de noviembre.

Los titulares de autorizaciones vigentes dispondrán de un plazo de 18 meses para adaptarse a la nueva ordenanza, que aún debe concluir su tramitación administrativa antes de entrar en vigor.

La ordenanza establece multas por infracciones leves de hasta 600 euros; graves, de hasta 1.500, y muy graves, hasta 3.000. Son, por ejemplo, leves, la falta de ornato o limpieza o la ocupación de mayor superficie de la autorizada en menos de un 10%. Graves la comisión de dos infracciones leves en el período de un año, la instalación de mesas y sillas sin autorización o las molestias a los vecinos o viandantes. Y muy graves, la comisión de dos infracciones graves en el período de un año, la instalación de mesas y sillas sin autorización o no disponer de un póliza en vigor del Seguro de Responsabilidad Civil.

AUTORIZACIÓN

c ¿Dónde se puede colocar una terraza? La norma establece que sólo se concederá autorización cuando el establecimiento solicitante esté ubicado en una vía pública cuyas características permitan la ocupación «sin causar perjuicio o detrimento al tránsito peatonal y a la libre circulación de personas, y siempre que del aprovechamiento no derive peligro para la seguridad de personas y bienes».

No se podrán conceder, por ejemplo, frente a pasos de peatones, ni vados; en espacios que incidan en la seguridad en la evacuación y acceso de los edificios y locales próximos, ni frente a salidas de emergencia de establecimientos públicos. Tampoco en zonas de uso de equipamientos o mobiliarios como bancos, fuentes, paradas de transporte urbano, cuando se impida o dificulte el uso de reservas de espacio para personas con discapacidad o delante de escaparates o ventanales de otros establecimientos, «salvo autorización de los mismos».

Con carácter general, solo se concederán terrazas en aceras que tengan una anchura mínima de 3 metros, medidos desde la fachada al bordillo de la calle, aunque se contemplan excepciones a partir de 1,80 metros.

horarios

c Más tiempo en fin de semana. La instalación de las terrazas quedará sujeta, de domingo a jueves, a un horario hasta las 0:00 horas, salvo en periodo estival (meses de junio a septiembre, ambos inclusive), que se ampliará hasta las 0:30 horas; y los viernes, sábados y vísperas de festivos, hasta las 2:00 horas. Durante el verano, el horario se extenderá hasta las 2:30 horas.

OCUPACIÓN

c ¿Cuándo se pueden ocupar plazas de aparcamiento? Es otro aspecto que tiene en cuenta la nueva ordenanza. La gestión de terrazas en plazas de aparcamiento llegó con la pandemia de la Covid-19 pero se ha extendido tanto que su regulación se está haciendo en toda España, no sólo en Ponferrada. Como norma general, «en ningún caso la colocación de las terrazas en la calzada podrá suponer la supresión de más de una tercera parte de las plazas de estacionamiento disponibles en la zona, siendo prioritaria la reserva de plazas para personas con discapacidad», dice el borrador del Ayuntamiento de Ponferrada. En las calles donde el establecimiento se encuentre controlado por la ORA, se aplicará la Ordenanza fiscal de la tasa por establecimiento, «realizándose a estos efectos las modificaciones que sean necesarias en la misma», añade el texto. El establecimiento deberá constituir una fianza equivalente al 3% del valor del dominio público ocupado al objeto de facilitar el buen estado de conservación de los bienes municipales.

CONDICIONES

c Cómo debe ser la terraza. Si la zona de estacionamiento está a nivel inferior al de la acera, las terrazas se deberán colocarán sobre plataformas que igualen el nivel con pavimentos tipo tarima sobre rastreles o similar, y deberá estar dotada de separación física fija, no movible, entre la zona de la terraza y la calzada.

Las sombrillas, toldos o cubriciones provisionales no podrán ir ancladas al suelo. Solo se autorizarán cuando sean fácilmente desmontables y tengan como máximo la superficie ocupada por los veladores y estén sujetas mediante una base de suficiente peso de manera que no supongan peligro para las personas usuarias y viandantes, ni deterioro al pavimento. Las características en cuanto a materiales, colores y demás de carácter estético serán determinadas por los Servicios Técnicos Municipales, añade la normativa.

Otras normas

c Recoger todos los días. Las terrazas deberán ser recogidas al finalizar la actividad diaria y las sillas y mesas no podrán dejarse apiladas en la vía pública. «Excepcionalmente, bajo petición motivada del establecimiento, se podrá autorizar los apilamientos de todo el mobiliario que componga la terraza fuera del horario de funcionamiento. En tal caso el establecimiento contará con un seguro que cubra los daños que pudieran derivarse del apilamiento en la vía pública, quedando la Administración exonerada de toda responsabilidad», aclara la norma en exposición pública.

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