Diario de León

La pandemia, el cómputo del plazo y los derechos fundamentales

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En el dictamen de ocho folios, que firman cinco magistrados de la sección primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Supremo, se indica en el apartado de razonamientos jurídicos que, contrario a lo que defendía la dirección política del Ayuntamiento de Ponferrada, «asiste la razón al Tribunal de instancia en cuanto respecta al cómputo del plazo tramitado por el cauce procedimental especial de protección de derechos fundamentales».

Dice el Supremo que los procesos tramitados por esta vía «nunca vieron suspendidos sus plazos por causa de la pandemia existente, realizándose el cómputo de dichos plazos en todo momento conforme a las pautas habituales legalmente establecidas». Por eso —añade— «no habiéndose suspendido, tampoco se vieron afectadas en modo alguno por las normas posteriores sobre reanudación de plazos procesales». De esta forma, el TS acuerda rechazar el recurso de queja del Ayuntamiento y queda firme la sentencia. El tribunal no aplica costas.

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