Diario de León

El Supremo obliga a reponer al interventor de Cacabelos

Rechaza los argumentos del Ayuntamiento y no admite su recurso.

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dl | ponferrada

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha acordado la inadmisión a trámite del recurso de casación presentado por el Ayuntamiento de Cacabelos contra la sentencia, de 21 de febrero, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, que obligaba al actual equipo de gobierno a reincorporar al interventor titular y cesar en consecuencia a la interventora interina nombrada por el actual Tripartido.

El fallo confirma a su vez lo acordado por el Juzgado de lo Contencioso número 3 de León después del recurso presentado por la Consejería de Presidencia contra la decisión de PSOE, IU y Podemos.

En el fallo del TSJ ya confirmó que, tal y como decía ya la primera sentencia, «existe un derecho de los funcionarios públicos al desempeño de las funciones propias de sus puestos de trabajo, por lo que, finalizada la situación de incapacidad temporal, el funcionario se encuentra en situación de activo con todos los derechos inherentes a esa situación». El TSJ recordó también al Ayuntamiento de Cacabelos que, en su recurso, se limitó a decir que dicho funcionario «carecía de idoniedad para incorporarse al trabajo, al no haber sido declarado acto para el mismo tras el reconocimiento efectuado por una empresa de prevención de riesgos laborales», lo que no podía ser aceptado ya que «no puede erigirse en causa impeditiva para la reincorporación al puesto de trabajo». «Lo determinante es la situación de alta laboral, aunque la misma se haya obtenido voluntariamente por el funcionario», explicó.

«De esta forma, no existiendo causa alguna de suspensión, aunque se siguiera procedimiento disciplinario contra el reiterado interventor por el órgano competente para ello de la Administración de la Comunidad Autónoma, no procede que el Ayuntamiento impida la reincorporación al puesto de trabajo, constituyendo ello una auténtica vía de hecho en su actuación», recordó la sentencia que daba la razón a la Consejería de Presidencia y que ahora se confirma el Tribunal Supremo.

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