Diario de León

La Sala Penal juzga probado que Álvarez solicitó favores sexuales a Nevenka a principios del 2000 y que luego la humilló

El Supremo ratifica la condena por acoso contra el ex alcalde, pero rebaja lamulta

Estima que el alcalde no abusó de su autoridad, porque su jerarquía es sobre los empleados

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Agencias
León

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El Tribunal Supremo ha confirmado parcialmente la sentencia que condenó al ex alcalde de Ponferrada, Ismael Álvarez, por un delito de acoso sexual a la ex concejal Nevenka Fernández, pero ha rebajado la multa impuesta de 6.480 a 2.160 euros al suprimir el agravante de abuso de superioridad. Así lo ha decidido la Sala de lo Penal del Alto Tribunal en una sentencia en la que se desestima sin embargo íntegramente el recurso interpuesto por Nevenka Fernández contra la dictada en mayo de 2002 por el Tribunal Superior de Castilla y León que condenó al ex alcalde del PP a una multa de 6.480 euros y al pago de una indemnización de 12.000 euros a la ex concejal por el delito de acoso. El Supremo mantiene en su sentencia, en la que existen dos votos particulares, la indemnización impuesta pero reduce la multa al estimar parcialmente el recurso del ex alcalde y considerar que en este caso no existe abuso de superioridad porque el «alcalde es superior jerárquico de todos los empleados del Ayuntamiento (...) pero no concurre estrictamente esta jerarquía con los concejales de un Ayuntamiento». La situación de superioridad jerárquica respecto a la víctima «no se produce entre un alcalde y una concejal de una corporación municipal, cualquiera que sea el grupo político al que pertenezca ésta (...), al surgir todos ellos por igual de la soberanía popular, fruto de las elecciones locales», dice la Sala. Por tanto y al no existir la jerarquía que requiere el tipo penal agravado, «no es posible su comisión en esta variante agravada, por lo que se le condena (al ex alcalde) exclusivamente por el delito básico de acoso sexual». La Sala modifica en consecuencia la pena de multa, de nueve meses de duración con cuota diaria de 24 euros impuesta por el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, a tres meses con la misma cuota diaria. Respecto al recurso interpuesto por la defensa de la ex concejal, en el que se solicitaba al Supremo que se aumentara la condena al ex alcalde por un delito de lesiones psíquicas al considerar que éstas habían sido acreditadas por las pruebas periciales, la Sala desestima tal pretensión. Los hechos probados recogidos en la sentencia de instancia, recogen, según el Supremo, «todos los elementos» del delito de acoso sexual, al «haber solicitado -el ex alcalde- favores de naturaleza sexual» a su ex compañera de corporación, a partir de los primeros meses de 2000, cuando ambos ejercían como alcalde y concejal, respectivamente, a lo que ésta se negó. Tales hechos se producen «en el marco de una relación de servicios públicos continuada» y provocaron en Nevenka «una situación de grave humillación».

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