Diario de León

Sucesos

Condenado un sargento de la Guardia Civil de Ponferrada por dar información a un grupo de narcos

Droga incautada en la Operación Fornela. GUARDIA CIVIL

Droga incautada en la Operación Fornela. GUARDIA CIVIL

León

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El TSJ ha condenado a un sargento de la Guardia Civil de Ponferrada como autor de un delito de revelación de secretos a un grupo dedicado al tráfico de drogas. Le impone "penas de 12 meses de multa, con 10 euros de cuota diaria y responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas de multa impagadas, más inhabilitación especial para empleo o cargo público durante el plazo de un año, con imposición de una séptima parte de las costas procesales de la primera instancia".

El condenado era primo de uno de los narcotraficantes, según refleja la sentencia de la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia, que  deja sin efecto la absolución que en 2021 dictó la Audiencia Provincial de León."Fruto de la relación personal entre ambos, y vulnerando el carácter reservado de las investigaciones de la Guardia Civil, el sargento le comentó" a uno de los traficantes, familiar suyo y amigo desde la infancia,  "las investigaciones en curso" que estaban activas "mediante el chequeo de su persona en la base de datos SIGO", revela el fallo. 

Más adelante, el día 7 de febrero de 2017, informó por WhatsApp a otro de los integrantes del grupo delictivo que su primo estaba detenido, que no hable con nadie y le dice: "Espero que no hayas hablado nada de mí por teléfono" y le apercibe "no hables con nadie que luego todo sale ahí". Le pidió además que borrara todas las conversaciones, apunta la sentencia en el capítulo de hechos probados. 

Por lo tanto, la conducta del acusado, "al revelar a su primo informaciones de las que tuvo conocimiento por razón de su cargo, y que indudablemente no eran públicas ni estaban destinadas a ser divulgadas, pues afectaban a una investigación en curso de la Guardia Civil sobre el tráfico de drogas en la zona de Ponferrada, por lo que afectaba a materias relevantes en las que debían mantenerse la confidencialidad (requisito imprescindible para su éxito), encajan en el tipo básico del delito analizado, siendo entonces indiferente si tal revelación frustró o no, total o parcialmente, los fines a los que tendía la información revelada. Cuestión distinta es que, efectivamente, tal revelación hubiera producido dicha frustración, pues entonces nos hallaríamos ante el subtipo agravado, lo que desde luego en este caso viene descartado", añade.

En definitiva, en el caso no puede hablarse de la existencia solo de responsabilidad disciplinaria o administrativa. La interpretación de la Audiencia Provincial en la sentencia recurrida "conduciría al absurdo de que, aún siendo las informaciones reveladas de carácter relevante por lo dicho, su condena como ilícito penal solo se produciría cuando la revelación obstaculizase, entorpeciese o bloquease el resultado de la investigación policial de un delito, lo que supondría entonces una intensidad del daño para el bien jurídico protegido que determina la aplicación del subtipo agravado, dejando, en consecuencia, vacío de contenido el tipo básico". 

El TSJ concluye, por lo expuesto, que la sentencia recurrida incide en infracción del artículo 417.1, párrafo primero, del Código Penal y de la doctrina jurisprudencial relativa a dicho tipo penal, "debiendo el acusado ser condenado como autor de dicho delito, concurriendo la atenuante simple de dilaciones indebidas, a la pena señalada legalmente en su cifra mínima, es decir, multa de 12 meses, con una cuantía diaria de 10 Euros, e inhabilitación especial para cargo público durante el plazo de un año, con imposición de una séptima parte de las costas procesales.

Este grupo dedicado al tráfico de cocaína se dedicaba a la venta de cocaína en la zona de Ponferrada y Fabero. 

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