Diario de León

El TSJ libera al Ayuntamiento de León de pagar la prolongación de Ordoño II

El Adif le reclamaba a la ciudad el pago de 1,4 M€ por la obra vinculada a la integración

La prolongación se abrió el 19 de abril de 2011. RAMIRO

La prolongación se abrió el 19 de abril de 2011. RAMIRO

León

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León no tendrá que pagar al Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (Adif) los 1.378.579,19 euros que le reclamaba por la prolongación de Ordoño II. Después de 12 años de pugna primero en los despachos y luego en los juzgados, el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Castilla y León desestima el recurso que promovido desde el ente estatal intentaba revertir la sentencia dictada en noviembre por el juzgado de lo contencioso administrativo de León.

La decisión, contra la que cabe aún recurso de casación ante el Tribunal Supremo, ratifica la postura que han mantenido los equipos de gobierno de los tres últimos mandatos. Frente a las tesis del Adif y el grupo Fomento, el consistorio siempre ha mantenido que no tenía por qué asumir el coste de la construcción del vial y la rotonda que se abrieron el 19 de abril de 2011, en paralelo a la eliminación del paso a nivel del Crucero y como parte de la integración ferroviaria que al final se quedó en soterramiento.

La sentencia del TSJ, como trasladó el Ayuntamiento en un comunicado, condena a León Alta Velocidad —sociedad en liquidación en la que estaban el consistorio de la capital, el de San Andrés, el ministerio y la Junta—a abonar las costas del proceso judicial «al ser totalmente desestimadas sus pretensiones impugnatorias». El fallo recalca que fue Adif «quien suscribe el proyecto de ejecución de los viales, quien contrata y abona la obra». «No existe prueba alguna acerca de que el verdadero promotor, o promotor de facto en expresión del demandante, fuera el Ayuntamiento de León ni que fuera éste quien, más allá de su condición de socio de LAV, solicitara en su interés y por su cuenta la ejecución del vial sin perjuicio, claro está, de que dicha obra, como la estación beneficie a los vecinos de León y, por extensión, al propio Ayuntamiento», se cita en el texto.

Los magistrados inciden en que «la construcción se enmarca en un proyecto genuino de infraestructura ferroviaria» y subraya que «el pago que debería hacer el Ayuntamiento sería el porcentaje de los aprovechamientos que no se ha producido por responsabilidad de Adif, socio mayoritario de la sociedad y propietario de los suelos», según trasladaron desde el consistorio. «Nadie cuestiona que la financiación de los viales fue comprometida y abonada al 100% por la sociedad apelante, pero lo que no resulta de las actuaciones es que este compromiso ni expresamente ni de ningún otro modo fuera por cuenta del Ayuntamiento», remarca el TSJ.

En el texto se reseña, como apuntaron desde el consistorio, que «si no se han entregado los aprovechamientos ferroviarios ha sido porque Adif no ha transmitido a León Alta Velocidad los suelos del sector propiedad del Grupo Fomento». «El vial se incluye en un proyecto ferroviario y se financia por la Sociedad León Alta Velocidad 2003 y, se integra, además, en un proyecto urbano de integración del ferrocarril en León regido por los acuerdos derivados del convenio de 2002», dicta el TSJ, que abunda en que «la promotora del proyecto es la sociedad citada y una vez aprobado el proyecto constructivo ferroviario y autorizada su financiación, ejecutó el vial con dos objetivos: resolver los accesos a la estación provisional prevista y integrar el ferrocarril en León».

El criterio de los magistrados coincide con el de los técnicos municipales, que defendían que «no deben abonarse los viales construidos a raíz de la urbanización ya que en la disolución de la sociedad  León Alta Velocidad 2003, acordada en 2012, se repartieron los activos y pasivos entre las entidades participantes, Junta, Adif  y Renfe Operadora, que son quienes asumían también, en proporción a su participación, la renuncia de los ayuntamientos de León y San Andrés a los aprovechamientos del suelo».

El Ayuntamiento mantuvo en todo este tiempo que su obligación era «redactar y coordinar la modificación de los instrumentos urbanístico y/o la ordenación territorial y ceder los aprovechamientos que le correspondieran a fin de costear la inversión que se realizara». Desde el consistorio se apostilla que «si no ha habido aprovechamientos ha sido por no continuarse la gestión urbanística mediante la elaboración y aprobación del Proyecto de Actuación correspondiente», además de que se abunda en que «se han generado nuevos aprovechamientos en beneficio de la Sociedad León Alta Velocidad y ahora del Grupo Fomento dado que sigue siendo titular de los terrenos, 418.061 metros cuadrados».

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