Diario de León

El TSJ ratifica la condena de 14 años a un varón por abusar sexualmente de su nieta y su biznieta

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El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (TSJCyL) ha ratificado íntegramente la sentencia emitida por la Audiencia provincial de León en la que condenaba a 14 años de cárcel a un hombre por abusar sexualmente de su nieta y de su biznieta.

El alto tribunal, según la sentencia hecha pública este martes, rechaza el recurso presentado por el condenado al considerar que éste, abuelastro de una joven que ahora tiene 26 años, madre de una niña de once en la actualidad, abusó de ambas cuando tenían diez años la primera y tres la segunda.

La relación de hechos probados viene a referir, en cuanto a la primera de las condenas, que el día 4 de marzo de 2019, el acusado, aprovechándose de su condición de abuelastro de la madre de la menor, le introdujo la mano en el interior de la ropa y le tocó su zona genital, introduciéndole el pene en la boca de la niña indicándole que como premio le daría una chuches.

Asimismo, se declara probado que en fechas no determinadas, cuando la madre tenía entre 10 y 12 años, en numerosas ocasiones, el procesado, aprovechándose, igualmente, de la situación de familiaridad derivada de ser su abuelastro, en las momentos en que se encontraba a solas con ella en el domicilio del mismo le tocaba su zona genital con las manos, le mandaba tirarse al suelo y se tocaba los genitales delante de ella.

Hechos probados

La ahora madre tenía que tocar la zona genital del procesado, que le obligaba a hacerle felaciones, premiándole con la entrega de chucherías y en una ocasión llegó incluso a desnudarla e intentó penetrarla vaginalmente y aunque no lo consiguió eyaculó encima de ella, según destaca la sentencia.

«Además, del relato de hechos probados —que no ha logrado ser alterado por la vía prevista para ello en la legislación procesal, que no es otra que la del cuestionamiento del material probatorio sobre el cual se construyó—, resulta palmario que la conducta del acusado estuvo guiada por el evidente ánimo de satisfacer sus deseos sexuales», ha indicado el alto tribunal en su fallo.

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