Diario de León

El TSJ ratifica la pena de 10 años a un padrastro por abuso sexual

El hombre se aprovechó de su superioridad ante una menor de 13 años cuando su madre estaba fuera

Sede del TSJ de Castilla y León con sede en Burgos, desde donde se ratificó la sentencia. RAMIRO

Sede del TSJ de Castilla y León con sede en Burgos, desde donde se ratificó la sentencia. RAMIRO

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El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León acaba de ratificar la condena de 10 años de prisión a un padrastro por abuso sexual en el seno familiar. El TSJ ha desestimado el recurso presentado por el hombre, tras ser condenado por la Audiencia provincial de León por un delito de abuso sexual cometido en Igüeña.

El asunto, que procedía en instrucción del Juzgado número 1 de Ponferrada declaró probado que el ponferradino de 44 años inició una relación sentimental con una mujer que desembocó en matrimonio, y ello supuso que desde el 2008 ejerciera la labor de padrastro de la niña menor de edad, hija de su pareja.

Durante 10 años fue su referente paterno en el domicilio de residencia de la familia, pero, según se indica en las diligencias judiciales como hechos probados, «en una fecha no determinada, entre el verano de 2014 y 2015, siendo viernes por la noche y antes del día 1 de julio de 2015», mientras el padrastro y la menor, (que contaba con trece años de edad), se encontraban viendo una película en el salón del domicilio familiar, «aprovechando que la menor se había quedado dormida en el sofá del salón y que se encontraban solos, el acusado procedió a desnudarla de cintura para abajo con fines lascivos y libidinosos, despertándose súbitamente la menor y apartando a él de su lado, sin que llegara a producirse ningún tipo de penetración en este incidente».

En el mismo escrito judicial, difundido ayer desde el TSJ se declara también probado que, en la noche del día 4 de junio de 2018, en el que el padrastro se encontraba como adulto responsable del domicilio familiar —ya que su esposa y madre de la menor estaba trabajando en otra localidad— el hombre «procedió a dar un masaje en la espalda a la menor, mientras la misma se encontraba en la cama para relajarla, hasta que ésta se quedó dormida, encontrándose su hijo menor habido de su matrimonio con la esposa, también dormido en otra habitación del inmueble».

De igual forma, se declara probado que posteriormente, el padrastro, estando dormida la adolescente, «procedió a bajar el pijama y las braguitas de la menor para proceder acto seguido a penetrarla vaginalmente , quien, se despierta de forma repentina y se quita de encima al hombre , al que aparta de sí al tiempo que le recrimina su conducta y se aposta en posición defensiva en una esquina de la cama», abandonando finalmente su padrastro la habitación.

Con estos precedentes, el padrastro fue condenado como autor criminalmente responsable de un delito de abuso sexual, con acceso carnal por vía vaginal. La pena impuesta fue de 8 años de prisión, con accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho al sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. También la pena de prohibición de aproximarse o residir a una distancia de 300 metros de la víctima, y de comunicarse con ella por cualquier medio. Asimismo, lo condenan como autor criminalmente responsable de un delito de abuso sexual, al tiempo de los hechos, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, a la pena de 2 años y 1 mes de prisión, con accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho al sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

El asunto, que procedía en la fase de instrucción del juzgado número 1 de Ponferrada fue visto en la Audiencia Provincial de León, desde donde se condenó al hombre, que presentó recurso en el TSJ y ahora lo rechazan.

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