Diario de León

¿Y qué pasa con la resocialización del delincuente?

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Un mes después del asesinato de Laura Luelmo a manos del autor confeso Bernardo Montoya, asistimos al espeluznante suceso que ha acabado con la vida de Rebeca Santamalia, presuntamente ejecutado por quien fuera en su día su defendido José Javier Salvador. Ambos habían cumplido condena por delito de sangre y habían sido puestos en libertad sin haber superado los tratamientos penitenciarios oportunos tendentes a su resocialización. Situaciones como esta pueden hacernos pensar que las cárceles siguen siendo – como decía Lucas Mallada en su obra “Los males de la patria”- focos de inmundicia y pestilencia, escuela de rateros y trúhanes, centros directivos de estafadores y bandidos, colegios de malas costumbres y modelos de perdición y ruina. Y es que, el reclamo que hacía Mallada sobre las cárceles españolas como lugar de corrección y enmienda está en cuestión cuando nos azotan noticias como estas. No debemos olvidar que, en España, las penas de prisión deben cumplir un doble objetivo: Por un lado, retribuir la realización de un mal reprochable penalmente y por otro lado resocializar y reeducar al delincuente. De acuerdo con nuestra legislación penitenciaria la reeducación y resocialización debe llevarse a cabo a través del tratamiento penitenciario individualizado de acuerdo con la personalidad del penado. El objetivo es que el interno pueda alcanzar la conciencia social necesaria para llevar una vida sin delitos fomentando el respeto por sí mismo, su familia, el prójimo y la sociedad en general. Para la consecución de estos objetivos se cuenta con expertos en la materia como psicólogos, psiquiatras, pedagogos y educadores sociales. La Junta de Tratamiento, una vez que el preso está próximo a su excarcelación ha de emitir un informe en el que se realice un juicio de probabilidad sobre el futuro comportamiento del recluso en libertad. El debate está servido: ¿Se debe excarcelar a quien no se resocializa? No seamos ingenuos. Aquello de que el “tiempo todo lo cura” aquí no se cumple. Bernardo Montoya pasó 23 años en prisión y volvió a matar a los dos meses desde su excarcelación y José Javier Salvador presuntamente asesina a Rebeca un año después de obtener la libertad condicional. Lo indignante es que Salvador obtiene la libertad condicional en contra de la recomendación de la Junta de Tratamiento del centro penitenciario y en el caso de Montoya, éste se negó a realizar cualquier tipo de tratamiento rehabilitador durante su tiempo en prisión. Cumplir condena no es estar privado de libertad en la cárcel solamente. Cumplir condena, es lo anterior y además superar favorablemente los tratamientos correspondientes. Por lo tanto, el legislador tiene una asignatura pendiente cuya superación, en mi opinión, exige vincular presupuestos de privación de libertad y resocialización como criterios de cumplimiento necesarios para alcanzar la libertad definitiva.

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