Diario de León

Absuelto de ir a 215 por hora porque no se pudo acreditar quién iba al volante

La Guardia Civil reconoce que a esa velocidad no puede determinarse quien conducía el coche

León

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El Juzgado de lo Penal número 3 de Burgos ha absuelto al conductor de un vehículo que fue cazado a 215 km/h en la A-1 en Aranda de Duero (Burgos) por la Guardia Civil al no poder acreditar quién iba al volante. El fallo atiende, según informa el despacho de abogados Aboga2 al principio ‘in dubio pro reo’ y al principio de presunción de inocencia que inicialmente opera a favor de todo acusado.

En la sentencia puede leerse que no existen medios de prueba de cargo, ya sean testificales, documentales o de otra naturaleza, que relacionen al acusado con la comisión de los hechos enjuiciados y es así ya que, entre otras, si bien es cierto que existe una fotografía realizada por la Guardia Civil en el que se refleja que el vehículo circulaba a 215 kilómetros horas, el agente de la Guardia Civil, quien efectuó la fotografía, manifestó durante el juicio que no se podía determinar quien conducía el vehículo en el momento de la supuesta comisión de la infracción penal.

El agente también reconoció que del examen de esta fotografía tampoco puede concretarse quién es la persona que iba al volante en ese momento.

La cuestión que se ha discutido en el juicio ha consistido en saber si el acusado conducía el vehículo a la altura del punto kilométrico 160,800 de la autovía A-1, esto es, cuando según el radar que detectó la presencia del vehículo éste circulaba a 215 km/h.

La sentencia señala que de este extremo no existe prueba bastante para condenar ya que, entre otros motivos, el guardia civil que realizó la fotografía manifestó que a esa velocidad no puede determinarse quien conducía el vehículo, en la fotografía realizada no se aprecia al conductor. Además, cuando el vehículo fue detectado por la segunda patrulla de la Guardia Civil, que dio el alto más de una hora después, circulaba a velocidad reglamentaria.

«No se niega ni descarta que el acusado pueda ser autor de los hechos denunciados, pero se entiende que no existe prueba objetiva suficiente de lo anterior», apunta el fallo. Por tanto, aplicando el principio de presunción de inocencia se absuelve al acusado del delito del que se le estaba acusando y por el que, el Ministerio Fiscal, le pedía retirada del carnet durante el periodo de dos años y nueve meses de multa.

Por otra parte, la Audiencia de Valladolid celebra hoy juicio contra un hombre, David S.M, acusado de haber colgado un falso anuncio de alquiler de piso y cobrado a su víctima un total de 500 euros.

El Ministerio Fiscal pide tres años de cárcel y multa de 2.400 euros por un delito de estafa cualificada por la multirreincidencia, ya que el acusado cuenta con un largo historial delictivo jalonado por un total de 54 sentencias condenatorias por hechos similares.

El encausado, de 38 años, ofreció en diciembre de 2019 en la página de internet ‘mil anuncios’ el arrendamiento de un piso en la calle Troncoso de Medina del Campo por un alquiler mensual de 250 euros, cuando realmente, según sostiene la acusación pública, su intención no era alquiler el inmueble sino obtener dinero mediante engaño.

La víctima aceptó la oferta e ingresó en la cuenta del presunto estafador un total de 250 euros en concepto de reserva, al tiempo que le envió por correo otros 250 euros más como primera mensualidad, sin que a posteriori el estafado dispusiera de la vivienda ni obtuviera la devolución de los 500 euros entregados en total.

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