Diario de León

Tribunales

La Audiencia Provincial confirma absolución de Igea por delito leve de amenazas

igea

igea

Publicado por
Efe

Creado:

Actualizado:

 La Audiencia Provincial de Valladolid ha ratificado la absolución del vicepresidente de la Junta de Castilla y León, Francisco Igea, quien fue juzgado el pasado 2 de diciembre por un delito leve de amenazas del que le había acusado un militante de su partido. La Audiencia desestima así el recurso planteado por el denunciante y confirma la resolución absolutoria del Juzgado de Instrucción Número 5 de Valladolid.

Los hechos ocurrieron el viernes 8 de marzo de 2019, cuando se encontraron investigado y denunciante en la céntrica calle Correos de Valladolid. El Juzgado argumentó en su sentencia, ahora ratificada por la Audiencia, que no había quedado "debidamente acreditado" que el investigado amenazara al denunciante con las expresiones recogidas en la denuncia.

Estableció que es perfectamente verosímil y por tanto creíble que el investigado, de forma enfadada y quizá poco apropiada, le reprochara al denunciante el contenido de unos tuits cuya autoría le atribuía.

También consideró creíble la juzgadora que incluso le advirtiera de la posibilidad de que, de seguir por esa vía, intentando desprestigiar a los candidatos que se presentaban a las primarias, realizando imputaciones delictivas a sus familiares, se pudiera reventar el partido.

Pero tras el análisis de las diligencias de prueba practicadas, no resultó debidamente acreditado que el investigado amenazara al denunciante con reventarle la cabeza, ni con destrozarle a él, ni al partido del que ambos forman parte como decía la denuncia, manifestó la juez en la resolución judicial.

Como fundamentos jurídicos, la sentencia afirmó que la noche anterior al encuentro entre Igea y el denunciante se publicaron unos tuits con pseudónimos, en los que se imputaba a un familiar del investigado unos hechos que podrían constituir un delito.

En el momento de los hechos, el denunciante era miembro de la junta directiva y responsable provincial de las redes sociales de su partido en Valladolid, mientras Igea era el candidato no oficial de Ciudadanos para el proceso de primarias.

La sentencia ahora confirmada por la Audiencia explicó que el investigado reconoció que en el encuentro de la calle Correos estaba muy enfadado por esos tuits sobre su familiar y consideró significativo que, ante la supuesta agresividad que el denunciante dijo que había mostrado el investigado, nadie se acercara a poner fin a esa situación de violencia.

Ambos se encontraban en una zona muy concurrida, a plena luz del día y en el centro de la ciudad, en la parte de atrás del consistorio y ni siquiera el testigo que estaba hablando con el denunciante tuvo que intervenir para poner paz ni pedir auxilio.

Los tres reconocieron además que después de este primer incidente -el investigado reprochó al denunciante los tuits- Igea y el militante con el que se había encontrado siguieron hablando un rato, aunque no como amigos según puntualizó el denunciante, e incluso se fumaron un cigarro según explicó Igea.

Es público y notorio que se celebraba la votación de las primarias del partido y que ese fin de semana Igea denunció ante el Comité de Garantías del partido posibles irregularidades en la votación de las primarias que daban como ganadora a la candidata oficial -Silvia Clemente- apoyada por el denunciante.

Estos hechos se produjeron en un intervalo de 48 horas desde que las supuestas amenazas denunciadas y el momento de presentar la denuncia, por lo que el denunciante "pudo actuar movido por un móvil espurio" cuando presentó su denuncia el 11 de marzo, ante la impugnación formulada por el investigado que finalmente dio la victoria a Igea en las primarias, según la resolución judicial.

Entre otros fundamentos de derecho, la Audiencia establece que, a la vista de las manifestaciones del denunciante y del denunciado, y las declaraciones de un testigo, dadas las especiales circunstancias que concurrían en el caso, se comparte que no han quedado suficientemente esclarecidas las circunstancias en las que se produjeron los hechos, de ahí que se haya procedido a la absolución del denunciado.

tracking