Diario de León

Cecale suscribe la petición al Defensor contra los cambios en Patrimonio

El Gobierno ha subido en los Presupuestos el tipo marginal máximo del impuesto

El presidente de la Cecale, Santiago Aparicio. RAÚL SANCHIDRIÁN

El presidente de la Cecale, Santiago Aparicio. RAÚL SANCHIDRIÁN

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El presidente de Ceoe Castilla y León, Santiago Aparicio, ha suscrito el escrito que la patronal estatal han entregado al Defensor del Pueblo, Francisco Fernández Marugán, para instarle a que interponga un recurso de inconstitucionalidad contra el artículo 66 de la Ley de Presupuestos Generales del Estado de 2021, en el que se eleva el tipo marginal máximo del Impuesto de Patrimonio del 2,5 al 3,5 por ciento y se otorga carácter indefinido al tributo.

A este respecto, el presidente de Ceoe Castilla y León, Santiago Aparicio, ha afirmado que «es necesario, más en estos momentos de crisis, la eliminación de un impuesto que está penalizando a los ciudadanos de Castilla y León y frenando la inversión empresarial y, por tanto, la creación de empleo». Asimismo, ha incidido en que en un momento de ciclo económico en fase de desaceleración, Ceoe Castilla y León considera que «es urgente que exista una armonización fiscal, para evitar que se agudice la deslocalización de empresas».

Desde Ceoe, junto con Ceoe Castilla y León, se viene reclamando un debate en profundidad sobre el sistema fiscal español con la finalidad de que sirva para incentivar el desarrollo económico a través de una fiscalidad competitiva para las empresas españolas y para las familias.

«Esto es, para lograr que el sistema impositivo sea una palanca para la creación de riqueza, de empleo y, en consecuencia, para la generación de mayores ingresos públicos», ha explicado.

Sin embargo, ha añadido, «lejos de este enfoque», en el actual entorno de tipos de interés 0 o negativos, rendimientos patrimoniales reales moderados o de pérdidas significativas provocadas por la crisis del Covid-19, un tipo marginal máximo del Impuesto sobre el Patrimonio -tributo que además no existe en ningún otro país de la UE- del 3,5 por ciento «es distorsionante y confiscatorio y, por tanto, inconstitucional».

Ceoe ha explicado que según la reciente jurisprudencia del Tribunal Constitucional así se entiende cuando un impuesto somete a tributación manifestaciones irreales, ficticias o inexistentes de capacidad económica o bien cuando con su gravamen agota la riqueza imponible, es decir, hace falta liquidar la riqueza para pagar el impuesto.

«En efecto, en muchos casos, el contribuyente tendrá que liquidar su patrimonio -incluso a un valor de mercado inferior al tasado a efectos tributarios- para poder pagar el Impuesto sobre el Patrimonio, de acuerdo con el artículo de la Ley de PGE que se pretende recurrir», ha añadido.

En el momento actual, la patronal ha agregado que el rendimiento que generará un patrimonio sujeto está «razonablemente por debajo» del tipo impositivo,

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