Diario de León

Un estatuto para la «persona denunciante»

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El Proyecto de Ley enumera y detalla las medidas destinadas a proporcionar a los posibles denunciantes un marco de protección ante posibles represalias que pudieran derivarse de la denuncia presentada.

El denunciante tendrá la garantía de que no se adoptarán (durante la investigación ni después de ella) ningún tipo de medida que perjudique al denunciante en su situación laboral o personal o que pueda ocasionarle cualquier forma de persecución como el aislamiento o empeoramiento de sus condiciones de trabajo.

ASISTENCIA PSICOLÓGICA GRATIS

La Oficina garantiza las actuaciones necesarias encaminadas al cese de los actos lesivos o al restablecimiento de la situación del denunciante cuando haya sido objeto de actos de intimidación o de represalias derivadas de la presentación de la denuncia, asesoramiento legal gratuito a los denunciantes y asistencia psicológica gratuita cuando así lo requieran a causa de trastornos derivados de la presentación de las denuncias.

QUE TODOS LE AYUDEN

Cualquier norma que establezca unas obligaciones debe acompañarse de un régimen sancionador que permita garantizar su cumplimiento y eficacia. Al mismo tiempo que se establecen unas garantías que amparan al denunciante, también han de articularse los mecanismos jurídicos dirigidos a evitar la presentación deliberada de denuncias carentes de fundamento.

Para que la Oficina pueda llevar a cabo sus actuaciones pide contar con la colaboración de las entidades públicas y las personas físicas o jurídicas privadas incluidas en el ámbito de actuación de la ley.

Dentro de la potestad sancionadora que corresponde a la Oficina, se establece un régimen sancionador que delimita claramente las infracciones muy graves, graves y leves, que giran en torno a la presentación de denuncias manifiestamente falsas, pero añadiendo, además, todo un elenco de actuaciones y omisiones que, de un modo u otro, obstaculicen la investigación de la Oficina.

En concordancia con los principios de transparencia y rendición de cuentas a la ciudadanía, los resultados de la Oficina se plasmarán en una memoria anual que se publicará en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León y en el portal de transparencia de la página web de la Oficina. Asimismo, se dará traslado a las Cortes de Castilla y León, se enviará a la Junta de Castilla y León, al Consejo de Cuentas y al Procurador del Común y Comisionado de Transparencia. Asimismo, una copia de la memoria se enviará al Ministerio Fiscal, a las audiencias provinciales de Castilla y León y al Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León.

Igualmente, se publicarán los informes especiales o extraordinarios en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León y en el portal de transparencia de la página web de la Oficina.

PERSONAL PROPIO Y DINERO

La Oficina estará dirigida por su titular, quien será elegido por las Cortes de Castilla y León, por tres quintas partes de sus miembros, y será nombrado por la persona que ostente la presidencia de las Cortes. Para la realización de las actuaciones, la Oficina contará con su propio personal, que será funcionario de carrera, de forma excepcional personal laboral, para el ejercicio de las funciones que por sus características así lo requieran, que será provisto entre personal de las diferentes administraciones públicas y excepcionalmente con personal eventual.

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