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Gallardo: «He venido a la política no a ganar dinero, sino a perderlo»

Mañueco y Gallardo. RAÚL GARCÍA

Mañueco y Gallardo. RAÚL GARCÍA

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El vicepresidente de la Junta de Castilla y León, Juan García-Gallardo (Vox), defendió ayer que quienes critican su sueldo y sus funciones en el Ejecutivo autonómico tendrán ocasión de comprobar que no ha venido «a la política no a ganar dinero, sino a perderlo y a servir a los ciudadanos de Castilla y León».

En declaraciones a los medios de comunicación tras jurar su cargo en el Centro Cultural Miguel Delibes de Valladolid, preguntado por las críticas lanzadas por el portavoz de Cs en el Congreso, Edmundo Bal, García-Gallardo ha afirmado que «parece mentira que un abogado del Estado no sepa lo que cobra un vicepresidente o un consejero de comunidad autónoma», en referencia a los 100.000 euros que le atribuye como salario anual.

Sus funciones son:

—La representación de la Comunidad de Castilla y León en sustitución de su presidente.

—La representación de la Comunidad de Castilla y León en el Comité de las Regiones en ausencia del presidente.

—La representación de la Junta de Castilla y León en la Fundación Castilla y León.

—La coordinación de las relaciones de la Administración de la Comunidad de Castilla y León con el Consejo Consultivo de Castilla y León, el Procurador del Común y el Defensor del Pueblo.

—La materia de coordinación de la atención a víctimas del terrorismo y sus entidades asociativas.

—La administración de la Comunidad en materia de colegios profesionales, fundaciones y asociaciones.

—La coordinación y seguimiento de las medidas de racionalización de los procedimientos, su simplificación y la eliminación y reducción de cargas y trabas administrativas.

—En materia de contratación, el inicio del procedimiento de contratación, la aprobación del expediente, la adjudicación y la formalización del contrato, así como las restantes competencias que corresponden a los órganos de contratación.

—En materia de subvenciones, la aprobación de las bases reguladoras, la convocatoria y la resolución de la concesión.

—En materia de convenios administrativos, la celebración de convenios con cualquier Administración Pública y con entidades públicas o privadas.

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