Diario de León

El juez archiva la causa por la financiación ilegal del PP de Salamanca

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El Juzgado de Instrucción de Salamanca número dos archivó este viernes la causa por presunta financiación ilegal del PP salmantino durante las primarias autonómicas de 2017. Según el auto, al que tuvo acceso Ical, se decreta el sobreseimiento de la causa, al carecer los hechos de tipicidad penal y se declara expresamente que la formación de la causa no perjudica a la reputación de los investigados, este caso, el PP de Salamanca, y los, por entonces, presidente, Javier Iglesias, y gerente, Isabel Sánchez.

Contra la sentencia, eso sí, cabe recurso de reforma en un plazo de tres días y también recurso de apelación, ampliado a cinco, que podrían ser ejercidos en ambos casos por la acusación particular, si así fuera su deseo, en este caso, Foro Izquierda-Los Verdes, que consideraba como delito de financiación ilegal de partidos políticos las aportaciones dinerarias que diversos cargos y militantes populares realizaron para que otros afiliados concurrieran a dicha votación.

No hay caso

La sala considera que, al haberse acreditado a través de las declaraciones juradas aportadas que todas las aportaciones realizadas para el pago de cuotas de esos afiliados morosos fueron nominativas, y estando identificados todos los aportantes con nombres y apellidos, no existe ningún ingreso anónimo en las cuentas del Partido Popular de Salamanca, lo que supone que no ha existido ningún tipo de financiación ilegal.

El auto aclara que, por un lado, las referidas aportaciones, individuales y plenamente identificadas con nombre y apellido, y destinadas al pago de cuotas de afiliados, constituyen «un mero pago de deuda por tercero autorizado Código Civil». Por otro lado, el documento judicial apunta que «aunque dialécticamente se considerasen tales aportaciones como ‘donaciones’, ha resultado plenamente probado, tanto que ninguna de ellas es anónima como que ninguna de ellas supera la cantidad de 50.000 euros anuales», por lo que no concurren ninguno de los supuestos de ilicitud previstos en el artículo la legislación sobre financiación de los partidos políticos en España.

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