Diario de León

El juez imputa 25 años después a tres jefes de ETA por la ejecución de Miguel Ángel Blanco

El magistrado García Castellón aplica una novedosa doctrina jurídica que declara imprescriptibles los delitos terroristas

Ayuntamiento de Ermua con fotos de Miguel Ángel Blanco y Sotero Mazo, asesinado por ETA. JAVIER ZORRILLA

Ayuntamiento de Ermua con fotos de Miguel Ángel Blanco y Sotero Mazo, asesinado por ETA. JAVIER ZORRILLA

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El juez de la Audiencia Nacional Manuel García Castellón ha imputado a tres de los exjefes de ETA por el secuestro y posterior asesinato del concejal del PP de Ermua Miguel Ángel Blanco hace ahora 25 años. García Castellón cita como investigados a José Javier Arizcuren Ruiz ‘Kantauri’, Miguel Albisu Iriarte ‘Mikel Antza’, y a María Soledad Iparraguire ‘Anboto’, después de que los servicios de Información de la Guardia Civil le hayan confirmado que los tres formaban parte del Comité Ejecutivo de ETA (ZUBA) en julio de 1997, cuando la banda terrorista acabó con el edil popular. El juez también considera responsable de los hechos a Ignacio de Gracia Arregui ‘Iñaki de Rentería’, si bien en su caso los delitos se consideran prescritos.

El titular del Juzgado Central de Instrucción 6 de la Audiencia Nacional, que reabrió el sumario sobre el asesinato concejal a instancia de la asociación Dignidad y Justicia, imputa a los excabecillas terroristas precisamente en aplicación de la denominada ‘doctrina Miguel Ángel Blanco’, que hace una nueva interpretación de la Convención Europea de Imprescriptibilidad de Crímenes contra la Humanidad y Crímenes de Guerra, que permitiría declarar imprescriptibles para siempre 430 asesinatos terroristas cometidos en España o contra ciudadanos españoles entre 1990 y 2010.

García Castellón, basándose en el informe de la Guardia Civil, sostiene que los tres cabecillas, pese a no ser los ejecutores materiales, tuvieron «una participación en comisión por omisión, atendida la posición de dominio que ostentaba el órgano ejecutivo de la organización terrorista». Para el instructor resulta crucial el hecho de que los tres imputados, como miembros de esa cúpula con poderes ejecutivo, tuvieron «capacidad real durante las más de 48 horas en las que se prolongó el secuestro, para poder detenerlo, pudiendo deducir de la negativa a hacerlo una intención manifiesta en la producción del resultado».

Insiste el magistrado en que los tres investigados, a la vista de los informes de los servicios policiales, ostentaban suficiente «capacidad de mando y de decisión» sobre la actividad terrorista de la organización tanto como para haber podido tomar la decisión de que no se secuestrase a la víctima, como para «evitar el desenlace último del secuestro» al haber podido dar al comando Donosti la orden expresa y concreta de ponerlo en libertad. Sin embargo, jamás ordenaron parar a los tres autores materiales del asesinato, Francisco Javier García Gaztelu ‘Txapote’, su pareja Irantzu Gallastegi ‘Amaia’ y José Luis Geresta ‘Oker’.

Pero pese a los múltiples llamamientos que, tras el secuestro de la víctima, se produjeron por parte de la gran mayoría de la sociedad civil española y de la clase política dirigente en ese momento, prosigue el instructor los miembros del ‘Comité ejecutivo’ de ETA no movieron un dedo para evitar la ejecución del edil del PP, « evidenciando una voluntad inequívoca en la producción del resultado», resalta el instructor.

«En ningún momento —añade— intentaron evitar o impedir, pudiendo hacerlo, el asesinato.

La acción terrorista que el comando Donosti ejecutó no pudo materializarse por su propia iniciativa, sino que lo realizó siguiendo las órdenes y con la autorización expresa de sus superiores, los integrantes del ‘Comité ejecutivo’ de ETA».

El juez cree no tener dudas para poder llegar a sentar en el banquillo a ‘Kantauri’, ‘Antza’ y ‘Anboto’ por delitos de secuestro terrorista y asesinato terrorista a pesar del tiempo trascurrido. Y es que el togado ha dado por buena la que ya se conoce como ‘doctrina Miguel Ángel Blanco’, obra personal del abogado de Dignidad y Justicia Miguel Ángel Rodríguez.

Esta nueva doctrina sostiene que cuando el Gobierno de Rodríguez Zapatero reformó el Código Penal lo hizo sin contemplar que el artículo 2.2 de la Convención Europea de Imprescriptibilidad de Crímenes contra la Humanidad y Crímenes de Guerra de 1974 exigía a los países miembros del Consejo de Europa que aplicaran la no prescripción también de los casos en los que que el plazo para el archivo legal «no había expirado en ese momento».

O sea, que el límite de la imprescriptibilidad de los atentados terroristas no estaría marcado por ese diciembre de 2010 en el que entró en vigor la reforma del Código Penal. Y sí por el 24 de diciembre de 1990, 20 años antes; esto es, la prescripción ordinaria española en asesinatos terroristas vigente entonces.

García Castellón, al hacer suya la tesis de Dignidad y Justicia, defiende que la entrada en vigor de la reforma del Código Penal en 2010 determinó que en todos los asesinatos terroristas anteriores, y cuyo plazo de prescripción de 20 años aún no había quedado cerrado, éste pasó a ser, simplemente, «prorrogado» o «ampliado». Es decir, en ningún caso hay aplicación retroactiva de una norma desfavorable para el reo (prohibida en Derecho), pues eran plazos de persecución que seguían abiertos. Lo que se alargó fue, únicamente, «el plazo de perseguibilidad penal por el Estado».

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