Diario de León

Línea de ayudas

La Junta lanza ayudas para Eres de 7 euros por jornada de suspensión

Se destinan a trabajadores afectados por expedientes de regulación de empleo de suspensión de contrato o de reducción de la jornada por causa de fuerza mayor por la Covid-19

Ana Carlota Amigo

Ana Carlota Amigo

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León

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El Bocyl ha publicado este jueves las bases reguladoras de una línea de ayudas destinada a trabajadores afectados por expedientes de regulación de empleo de s uspensión de contrato o de r educción de la jornada por causa de fuerza mayor por la Covid-19 cuya cuantía se fija en 7 euros por jornada completa efectiva de suspensión de contratos.

La ayuda tendrá una duración máxima por trabajador de 90 jornadas completas de suspensión dentro del período subvencionable, por lo que la cifra máxima se situaría en 630 euros.

Esta ayuda económica se devengará por jornada laborable completa de suspensión . Cuando en el expediente de regulación de empleo se acuerde la reducción de la jornada laboral o cuando la suspensión o reducción de jornada sea irregular a lo largo del período subvencionable se traducirá el total de horas de suspensión o de reducción a jornadas completas, a efectos de calcular el importe de la ayuda, no teniéndose en consideración la fracción de jornada resultante en su caso.

Para aquellas personas trabajadoras afectadas c on contratos de trabajo a tiempo parcial o distribución irregular de la jornada que se vean afectadas con la suspensión del contrato de trabajo, se procederá a la reducción proporcional de la cuantía de la ayuda.

En los supuestos de expedientes de reducción de la jornada y a los efectos de cuantificar la ayuda a conceder, se establecerá el número de horas de suspensión y el porcentaje que las mismas suponen respecto de la jornada habitual del trabajador.

En el supuesto de las personas trabajadoras con contratos en la modalidad de fijos discontinuos se podrá solicitar la ayuda por las jornadas que no hayan podido trabajar por finalización de la actividad antes de lo previsto en su contrato o por haberse aplazado el llamamiento para incorporarse a la actividad productiva como consecuencia de la crisis ocasionada por el COVID-19.

De acuerdo con lo previsto, deberán ser de al menos 45 días .

Las ayudas recibidas al amparo de esta orden serán compatibles con otras ayudas públicas que hubiesen percibido para la misma finalidad.

En todo caso la suma de las percepciones de las personas trabajadoras entre el salario y la prestación por desempleo más la ayuda regulada en la presente orden, u otras que perciba con la misma finalidad, no podrá superar el 100% de la retribución bruta mensual de la persona trabajadora. 

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