Diario de León

La Junta obliga a las residencias de mayores a tener epis y separación

El Gobierno autonómico pone en marcha la primera medida del Pacto de Comunidad

Francisco Igea ayer, tras el Consejo de Gobierno. R. GARCÍA

Francisco Igea ayer, tras el Consejo de Gobierno. R. GARCÍA

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Los centros residenciales de mayores y de personas con discapacidad de Castilla y León deberán contar con un plan de contingencia obligatorio que incluya la experiencia en la lucha contra la Covid-19, material de equipos de protección individual suficientes y una mayor formación de sus trabajadores.

Se trata del decreto ley de medidas extraordinarias para la atención social en centros residenciales de mayores y personas con discapacidad, que refuerza la cobertura ofrecida por el sistema de servicios sociales tras la pandemia, que se ha aprobado ayer en el Consejo de Gobierno.

Entre los aspectos más destacados que recoge el decreto ley destaca la obligatoriedad, por parte de las entidades titulares de los centros de atención social, de contar con un plan de contingencia cuyo contenido tenga la experiencia acumulada durante este tiempo en la lucha contra los efectos de la pandemia, ha explicado el vicepresidente Francisco Igea.

El vicepresidente y portavoz de la Junta ha defendido que el Ejecutivo ha comenzado a cumplir ayer mismo el acuerdo suscrito ayer, en referencia a la aprobación de varios decretos leyes sobre residencias, simplificación administrativa y financiación.

En la rueda de prensa posterior al Consejo de Gobierno, Igea ha asegurado que con estas medidas incluidas en el acuerdo la Junta empieza a cumplir el pacto de Comunidad, en referencia al texto rubricado por el PSOE, el PP, Ciudadanos, Podemos y Por Ávila.

El plan de contingencia deberá estar adaptado a las características propias de cada centro, y contemplará la organización de la prestación de los servicios, mediante la constitución de áreas diferenciadas, formadas por agrupaciones de usuarios en un número limitado y atendidos por un equipo de profesionales no sometido a rotaciones, permitiendo una compartimentación de las dependencias del centro residencial y evitando, con ello, la rápida propagación de enfermedades.

Al objeto de facilitar a las entidades titulares de los centros de atención social de carácter residencial la implementación del plan de contingencia, la Jun ta pondrá a su disposición en la sede electrónica una guía con su contenido mínimo.

Igualmente, se establece como medida dirigida a la previsión de futuros rebrotes de la pandemia del coronavirus o ante la aparición de otras crisis de salud pública, la obligación de disponer en los centros de existencias de equipos de protección individuales (epis), así como material necesario para la atención a los usuarios, que les permitan hacer frente a situaciones de crisis de salud pública, con su propio depósito de existencias, al menos, durante un periodo de cinco semanas.

INFORMAR A LAS FAMILIAS

Las entidades deberán, una vez asegurada la suficiencia de sus propias necesidades, comunicar el remanente de sus existencias disponibles a la Administración pública competente. También recoge las medidas de refuerzo de la información, control y formación del personal de los centros residenciales, mediante las que se trata de garantizar la fluidez y continuidad de la información que se debe facilitar a los usuarios y a sus familiares, por medios accesibles, en cualquier circunstancia.

Esta información, que deberá facilitarse a la persona designada por cada residente, o por su tutor legal en caso de imposibilidad por parte del residente, versará sobre la situación de salud, actividades, comidas y demás aspectos de interés.

Igualmente, se prevé la obligación por parte de las entidades titulares de los centros de facilitar la oportuna formación del personal en los mismos ante emergencias sanitarias sobre medidas de autoprotección, desinfección y limpieza de las distintas zonas del centro.

También se establece la habilitación en materia de personal de las administraciones públicas para reforzar las funciones de seguimiento, control e inspección, en situaciones excepcionales de salud pública, de conformidad con lo dispuesto en la normativa sobre función pública de la Comunidad, al objeto de garantizar el bienestar y la seguridad de los usuarios y de las personas que trabajan en los centros residenciales.

Finalmente, se destinan ayudas a las medidas de fomento de la protección de las personas trabajadoras y de los usuarios de los centros residenciales.

A tal efecto, se establecen medidas dirigidas a subvencionar los gastos de adquisición en equipamiento de protección individual y de equipamiento destinado a la seguridad de los usuarios, realizados por las entidades privadas sin ánimo de lucro.

La aprobación de esta línea de ayudas, para las que están previstas unos 2 millones de euros, permitirá asegurar que alcancen de forma rápida, fruto de su reconocimiento en régimen de concesión directa, a todas las entidades destinatarias que las soliciten y cumplan los requisitos establecidos.

Será subvencionable la adquisición de equipos de protección individual frente a riesgos de agentes biológicos, como guantes, gafas, mascarillas, batas, botas, así como la adquisición de test de diagnóstico rápido, serológicos u otro tipo de pruebas, en ambos casos según las necesidades que sean determinadas por los servicios de prevención de riesgos laborales correspondientes.

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