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Luz verde al decreto que prorroga las Cuentas hasta la sanción de las nuevas

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El Consejo de Gobierno ha aprobado el decreto que regula las condiciones de la prórroga de los Presupuestos de la Comunidad actualmente en vigor, desde el 1 de enero hasta la aprobación de los Presupuestos Generales de la Comunidad de 2021.

El decreto establece la prolongación de los créditos iniciales de 2018 en todos los capítulos, y de forma específica los asociados a los compromisos realizados por la Junta hasta este momento, así como aquellos que resulten imprescindibles para atender los servicios públicos, facilitar la gestión administrativa y garantizar el cumplimiento del objetivo de estabilidad. Esta medida se toma con el objetivo de facilitar y clarificar la gestión diaria de los recursos disponibles en los distintos departamentos de la Administración autonómica. De esta manera, a partir de 1 de enero de 2021 y hasta la aprobación y publicación en el Bocyl del nuevo presupuesto, continúan prorrogados los créditos iniciales aprobados para el año 2018.

El Decreto recoge, en términos generales, la prórroga de los créditos iniciales en vigor salvo que correspondan a actuaciones que hayan concluido en este ejercicio o que estén financiadas con recursos finalistas cuya vigencia no pueda ampliarse.

Asimismo, se adapta la estructura del presupuesto prorrogado a la organización administrativa actual, tanto en su clasificación orgánica como funcional y económica. Por otro lado, al estar suspendidos los objetivos de estabilidad presupuestaria acordados en febrero de 2020, para 2021 el Gobierno nacional ha establecido una tasa de referencia de déficit público para las comunidades autónomas situada en el 1,1 % del PIB regional.

Para situarse dentro de los límites de referencia y evitar una elevada ejecución de los créditos presupuestarios antes de la aprobación de los Presupuesto Generales de la Comunidad para 2021, se establecen determinadas normas de gestión del gasto. De esta manera, el Decreto señala que se imputan en primer lugar los gastos de las obligaciones generadas en ejercicios anteriores derivadas de compromisos de gasto debidamente contabilizados o, que no habiendo sido contabilizados, se hubieren adquirido de conformidad con el ordenamiento jurídico y, a la finalización del ejercicio al que correspondan, hubiesen contado con cobertura presupuestaria adecuada y suficiente.

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