Diario de León

Política

Mañueco tiene en sus manos desde hoy el 'botón rojo' de la autonomía

El presidente de la Junta dispone desde el 1 de enero de la capacidad de disolver las Cortes. El Estatuto de Autonomía equipara la posibilidad de convocar elecciones anticipadas en la autonomía a las llamadas “comunidades históricas”, que sí tenían ese poder

Cortes de Castilla y León. MIRIAM CHACÓN

Cortes de Castilla y León. MIRIAM CHACÓN

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V.A.
León

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El presidente de la Junta de Castilla y León, Alfonso Fernández Mañueco, dispondrá desde este miércoles, 1 de enero de 2020, del “botón rojo” de disolución anticipada de las Cortes y convocatoria de nuevas elecciones al haber superado en ese momento el primer periodo de sesiones de la legislatura, como recoge el Estatuto de Autonomía, norma básica de la Comunidad, que en este precepto está equiparado a la Constitución en materia de comicios generales y a las normas de las llamadas “comunidades históricas”.

El Estatuto de Autonomía así lo recogió en su última reforma del año 2007, ya que antes había una “semidisolución” a través de la ley de 1996 reguladora de la cuestión de confianza y de la facultad del presidente de la Junta de disolución anticipada de las Cortes, incluida en la revisión estatutaria de 1999, pero ahora derogada desde la entrada en vigor de la revisión estatutaria.

Con la nueva regulación, el presidente de la Junta tiene la misma capacidad que el presidente del Gobierno o los titulares de los ejecutivos de Cataluña o País Vasco para la disolución anticipada de la Cámara, en el caso de que el actual gobierno de coalición de PP y Cs tuviera problemas o entrara en una crisis. No obstante, tanto Alfonso Fernández Mañueco como Francisco Igea han reafirmado el compromiso de cumplir los cuatro años.

El artículo 37 del Estatuto de Autonomía regula que el presidente de la Junta, bajo su exclusiva responsabilidad y previa deliberación de la Junta, podrá acordar la disolución anticipada de las Cortes. Sin embargo, establece varios supuestos: no podrá acordarse la disolución cuando se encuentre en tramitación una moción de censura, durante el primer periodo de sesiones de la legislatura (va de septiembre a diciembre) o antes de que transcurra un año desde la anterior disolución de la Cámara.

La decisión anticipada de las Cortes es un acto político libre, que no se tiene que motivar, ni justificar, explicaron a Ical fuentes jurídicas, quienes recalcaron que la capacidad del presidente de la Junta en ese supuesto es la misma que la del presidente del Gobierno. Sin embargo, también alertaron del peligro de celebrar unas elecciones individuales, ya que una abstención alta podría deslegitimar las instituciones políticas.

Castilla y León siempre ha celebrado sus elecciones autonómicas el mismo día que el resto de las comunidades que accedieron a su autonomía por la vía del artículo 143 de la Constitución y de los citas municipales. En caso de que se diera esa situación, rompería el ciclo electoral en el que se ha movido desde los primeros comicios autonómicos de mayo de 1983.

No es el caso de las comunidades que accedieron a su autogobierno a través del artículo 151 de la carta magna, que siempre han tenido esa capacidad en sus estatutos y la han ejercido, con elecciones individuales como en los casos de Andalucía, Cataluña, Galicia o País Vasco. La Comunidad Valenciana rompió su ciclo este año con una convocatoria anticipada, pero la hizo coincidir con las generales del 28 de abril.

Una convocatoria individual, sin la percha de elecciones en el resto de comunidades, sin una publicidad electoral conjunta, “pesaría mucho” en una comunidad que no tiene ni esa tradición ni cultura, como es el caso de Castilla y León, consideran las mismas fuentes, quienes creen que no es lo mismo un ambiente electoral general que uno centrado en las Cortes autonómicas, ya que en esa circunstancia no solo estaría en juego ganar o no, sino la legitimación en las mismas a través de la participación.

En marzo de 1996, las Cortes de Castilla y León aprobaron la ley reguladora de la cuestión de confianza y de la facultad del presidente de la Junta de disolución de las Cortes. Lo promotores de esa norma entendieron entonces que el Estatuto de Autonomía solo regulaba la posibilidad de retirar la confianza al presidente de la Junta, elegido entre los procuradores, mediante la moción de censura constructiva.

Ese diseño estimaron que tenía carencias y disfunciones respecto del modelo clásico al no regular otras instituciones habituales como la cuestión de confianza o la disolución anticipada de la Cámara, ambas recogidas en dicha ley y en la reforma estatutaria de 1999. Sin embargo, era restrictiva y no se rompía el ciclo de cuatro años, ya que se podía disolver la Cámara cuando restara un año para la terminación de la legislatura, pero la duración de su mandato concluiría al completarse los cuatro años.

La reforma del Estatuto de Autonomía de 2007 introdujo la posibilidad de que Castilla y León tenga un ciclo electoral propio y se pueda salir del general, aceptado por el Congreso y Senado que asumieron la redacción aprobada en el Parlamento de la Comunidad.

 

 

 

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