Diario de León

El TS: «Las lesiones del parto son un accidente no laboral»

Es la primera vez que se utiliza la perspectiva de género en un caso así

Imagen nocturna del edificio que alberga el Tribunal Supremo. JAVIER LIZÓN

Imagen nocturna del edificio que alberga el Tribunal Supremo. JAVIER LIZÓN

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El Tribunal Supremo ha establecido que las lesiones sufridas en un parto deben considerarse accidente no laboral y no enfermedad común, en una sentencia en la que aplica la perspectiva de género y estima el recurso de una trabajadora a la que reconoce una pensión más alta que la otorgada por la Seguridad Social.

Según ha informado este jueves el alto tribunal, se trata de un sentencia de la Sala de lo Social del 24 de junio que estima el recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por la afectada contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León de 6 de noviembre de 2017.

La sentencia explica que la trabajadora sufrió lesiones definitivas como resultado del parto por las que obtuvo la incapacidad permanente absoluta para todo trabajo, derivada de «enfermedad común», por lo que interpuso demanda en reclamación de que la incapacidad se declarase causada por accidente no laboral, con derecho por tanto a una pensión superior. Obtuvo sentencia favorable de un Juzgado de lo Social de León, si bien el Tribunal Superior de Justicia estimó el recurso interpuesto por la Seguridad Social por considerar enfermedad común y no accidente no laboral la contingencia, al no existir una acción súbita externa que es propia del accidente.

El Tribunal Supremo estima el recurso de la trabajadora al entender que las serias lesiones sufridas no responden a un deterioro físico progresivo, que es el concepto de enfermedad común, sino que son más bien «resultado de una acción súbita y violenta», que es el concepto de accidente no laboral, y ello «sin necesidad de que concurra además negligencia o responsabilidad alguna».

Detalla que el embarazo y el parto no son en sí mismos ninguna enfermedad ni se pueden asimilar a otras intervenciones hospitalarias. «Son elementos diferenciales que por, razones obvias, inciden de forma exclusiva sobre las mujeres, tratándose, en consecuencia, de un ámbito en que las normas han de interpretarse con perspectiva de género.

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