Diario de León

El TSJ condena a la Guardia Civil por discriminar en una paternidad

La Dirección General de la Benemérita decidió ‘castigar’ económicamente al agente

El guardia civil estaba destinado en Palencia. JAVIER CEBOLLADA

El guardia civil estaba destinado en Palencia. JAVIER CEBOLLADA

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El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (TSJCyL) ha condenado a la Dirección General de la Guardia Civil por discriminar salarialmente a un agente que cogió el permiso de paternidad y lactancia y ha reconocido el derecho de éste a ser tratado conforme a la normativa que se aplica a las mujeres en su misma situación para garantizar así la conciliación de la vida personal y familiar, el principio de corresponsabilidad y el derecho de la mujer a su propia promoción profesional.

La Sala de lo Contencioso Administrativo del TSJ con sede en Valladolid estima así el recurso interpuesto por el guardia civil, destinado en Palencia, y le reconoce el derecho a percibir el complemento de productividad por servicios nocturnos después de que su petición fuera rechazada en febrero de 2019 por el coronel jefe del Servicio de Retribuciones del Instituto Armado, han informado a Europa Press fuentes del alto tribunal.

Los magistrados consideran que la Orden General número 11, dada en Madrid a 23 de diciembre de 2014, por la que se determinan los regímenes de prestación del servicio y la jornada y horario del personal de la Guardia Civil, es discriminatoria y contraviene leyes de rango superior porque establece un régimen especial para el caso de que sea la mujer quien se encuentre de baja por embarazo o disfrute del permiso vinculado al parto de manera que tendrá que realizar menos servicios que el hombre para acceder al complemento de productividad. «Establece una diferencia de trato en función de quien sea el progenitor que disfrute el permiso que no está justificada (no se da ningún argumento a este respecto) y, además, parece ignorar que los permisos como consecuencia del nacimiento de un hijo los puede disfrutar tanto el hombre como la mujer», señala la sentencia, que ya ha sido notificada a las partes.

La Sala mantiene que en este caso es de aplicación el artículo 49 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, antes de la modificación introducida por el Real Decreto-ley 6/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes para garantía de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación.

Según esta norma, no hay distinción entre el permiso por nacimiento para la madre y el permiso para el otro progenitor, «ya que tanto en un caso como en el otro el tiempo de duración de tales permisos se computa como de servicio efectivo, se garantiza la plenitud de derechos económicos devengados durante el periodo de su disfrute y también durante los periodos posteriores al mismo, en el caso de que algún concepto retributivo al que se tenga derecho dependa de ese periodo.». Además, el citado precepto «garantiza a quienes han disfrutado de uno u otro permiso, sea la madre o el padre, que puedan volver a su puesto de trabajo en las mismas condiciones.

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