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El TSJCyL considera que la papeleta rasgada en Astorga sufrió una “alteración voluntaria e intencionada”

De haberse considerado válido el voto, el PP habría obtenido un concejal más y la mayoría simple

José Luis Nieto

José Luis Nieto

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El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León emitió hoy la sentencia en la desestima el recurso presentado por el Partido Popular de Astorga mediante el que se pedía la validez de una papeleta rasgada, que el Tribunal ha considerado “una alteración voluntaria e intencionada de la papeleta de votación que introduce duda sobre la intención del elector de conferir su voto a la formación recurrente”.

Los populares interpusieron a primeros del mes de junio un recurso contra el acuerdo de la Junta Electoral Central y solicitaron se dictara sentencia por la que se declarase la validez de una papeleta declarada nula por estar rasgada y, modificando el resultado del escrutinio, se añadiera un voto al Partido Popular, por lo que obtendría 2.358 votos y un concejal más en el Ayuntamiento de Astorga.

Ante tal situación, el Partido Popular alegaba que tanto en el Art. 96.2 de la LOREG como en la Instrucción 1/2012 de la Junta Electoral Central que lo interpreta, se exige que la papeleta rasgada lo haya sido por voluntad del elector y no por accidente, como sucedería en el caso de haberla rasgado al realizar su apertura y recuento electoral y que ante la duda razonable de lo realmente sucedido debía respetarse el principio de interpretación más favorable al ejercicio del derecho de sufragio y en caso de duda darse validez al voto.

Por su parte, el PSOE puso de relieve que consta acreditada la presencia de un interventor del Partido Popular en la mesa electoral en cuestión que no hizo queja u observación alguna sobre el voto declarado nulo, por lo que debe prevalecer lo establecido, anulando la ulterior posibilidad de reclamar por un hecho que debiera constar en el acta de la sesión de la Mesa Electoral.

Sin embargo, más allá de esta cuestión, el TSJCyL procedió a analizar el fondo de la cuestión, teniendo en cuenta que la infracción electoral denunciada afecta al resultado electoral final, ya que si la papeleta cuestionada no hubiese sido declarada nula, el PP habría obtenido un puesto más de concejal, pasando de siete a ocho, y la mayoría simple en el Ayuntamiento, en detrimento del PSOE que pasaría de siete a seis concejales.

Para el Tribunal, “es evidente que la papeleta de votación contiene una alteración”, ya que aparece rasgada por tres lugares, lo que “evidencia su intencionalidad”, de manera que “el número de las rasgaduras y sus características llevan a entender que ha existido intencionalidad en su ejecución”, que además “afectan a su texto rasgando el nombre del último de los candidatos”, a lo que se suma que “en el acta de la sesión de la mesa electoral no consta incidencia alguna producida en la apertura de los sobres de votación”.

Por todo ello, con la desestimación del recurso interpuesto por el representante del Partido Popular contra el acuerdo de la Junta Electoral de Zona de Astorga de uno de junio contra el acto de escrutinio general, el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León declara la validez de la proclamación de electos conforme al resultado del escrutinio general realizado por dicha junta electoral de zona, al tiempo que condena al PP a pagar las costas del procedimiento.

 

 

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