Diario de León

Paso al nivel 1 de alerta sanitaria

Los aforos se amplían al 75% y se permite el consumo en barra

Las terrazas ya no tendrán límite de aforo.También se han adoptado modificaciones en el Plan de medidas de prevención y control para hacer frente a la crisis sanitaria en la Comunidad, referidas al consumo de alimentos y bebidas en salas de cine, eventos deportivos y en recintos taurinos, además de en lo referido a aforos en instalaciones y centros dedicados a actividad deportiva no oficial.

igea

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León

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El Consejo de Gobierno de la Junta ha aprobado hoy la declaración del nivel 1 de alerta sanitaria por la pandemia de la covid-19 para toda la Comunidad, ante la mejora continua de los indicadores epidemiológicos y asistenciales que reflejan una situación actual de “riesgo bajo, con brotes complejos o transmisión comunitaria limitada”.

El nuevo nivel de alerta sanitaria para el conjunto del territorio, se activará con su oportuna publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad, mañana. La Consejería de Sanidad mantiene el seguimiento continuado de las condiciones pandémicas, para informar cada catorce días sobre la conveniencia de mantener, ampliar o reducir el nivel de alerta sanitaria vigente.

El nuevo estadio decretado supone, con carácter general, que los aforos pasan a situarse en el 75% de la capacidad máxima, pudiéndose consultar en ese Acuerdo 46/2021 lo regulado para cada entorno social, actividad y sector económico, aunque sin soslayar el necesario cumplimiento de las obligaciones generales referidas a la distancia interpersonal de seguridad y el uso de la mascarilla, entre otras.

 

Consumo en barra

Así, al respecto de  establecimientos de hostelería y restauración y sociedades gastronómicas , la declaración del nivel 1 autoriza el consumo en barra y de pie en el interior, con una limitación de aforo al 75 % y de un máximo de veinticinco personas por mesa o agrupaciones de mesas; en terrazas, no hay límite de aforo para las mesas permitidas en el año inmediatamente anterior de acuerdo con la correspondiente licencia municipal o de lo que haya sido autorizado para este año en el caso de que la licencia haya sido otorgada por primera vez, sin que la ocupación máxima por mesa o agrupación de mesas supere las veinticinco personas.

En todo caso, en ambos espacios sigue vigente el cumplimiento de la separación entre sillas de mesas y de agrupaciones de mesas, de dos metros en interior y de 1,5 m en terraza, para que se permita la distancia interpersonal de seguridad y el uso de la mascarilla obligatorio, con la excepcionalidad del momento del consumo de alimentos o bebidas.

En cuanto a los horarios establecidos para el nivel 1 para los establecimientos hosteleros y de restauración, en interior como en terrazas, serán los recogidos en las licencias de autorización de actividad referenciadas a las correspondientes ordenanzas municipales.

En cuanto al ocio nocturno las discotecas tendrán un aforo del 50% y los pubs, karaokes y similares del 75%. El horario de cierre será el establecido según las ordenanzas municipales.

Se permiten los cócteles y similares  manteniendo las distancias de seguridad y medidas de higiene.

También en  establecimientos locales comerciales y de actividades profesionales abiertos al público , ya sea que no formen parte de centros o parques comerciales o que sí tengan esa condición de estar integrados en centros y parques comerciales, el aforo en el nivel 1 es del 75 %, capacidad que, en este último ámbito, también se mantiene en sus zonas comunes y recreativas.

 

Consumo de alimentos en eventos con público

En el contexto que supone el progresivo descenso en la gradación pandémica en la Comunidad de Castilla y León, el Consejo de Gobierno también ha aprobado hoy nuevas modificaciones en el  Acuerdo 46/2021, de 6 de mayo, de la Junta de Castilla y León, por el que se actualizan los niveles de alerta sanitaria y el Plan de medidas de prevención y control para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19 , cambios que, asimismo, estarán vigentes con su publicación en el BOCyL.

En el nivel 1 se permite el consumo de alimentos y bebidas en salas de cine, eventos deportivos con público y plazas de toros

Estas mismas circunstancias se aplicarán al  consumo de alimentos y bebidas  tanto en  eventos deportivos con público en instalaciones deportivas , como en  plazas, recintos e instalaciones taurinas .

Por último, en cuanto a aforos en  instalaciones deportivas y centros deportivos dedicados a la actividad física y deportiva no oficial , la actividad físico-deportiva podrá realizarse, garantizando la distancia de seguridad y la adecuada ventilación, respectando las reglas en función del nivel de alerta sanitaria pandémica vigente: en nivel 1, sin límite de aforo en espacios al aire libre y del 85 % máximo en cerrados.

La declaración del nivel 1 conlleva la puesta en marcha de las intervenciones que, para dicha gradación, establece el Acuerdo 46/2021, de 6 de mayo (y sus posteriores modificaciones, por las que se han ido actualizando el  Plan de medidas de prevención y control para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la covid-19 en la Comunidad de Castilla y León .

 

Medidas de protección

Se mantiene las obligaciones generales de cautela y protección, referidas al uso de la mascarilla y la distancia de seguridad, en las condiciones establecidas y la recomendación del lavado frecuente de manos; también la obligación de colaborar en la información necesaria para la trazabilidad de contactos y el cumplimiento de situaciones y prescripciones en aislamientos y cuarentenas; la prohibición de fumar en vía pública si no se puede asegurar los dos metros de distancia de seguridad, así como totalmente en terrazas de hostelería; y de comer y beber en ese mismo espacio de uso común si tampoco es posible mantener la distancia de seguridad interpersonal y fuera del espacio de convivencia estable.

En el nivel 1 de alerta sanitaria continúan las recomendaciones generales referidas a relaciones sociales y laborales y al deporte individual, entre otros ámbitos, junto con las indicadas para la higiene, desinfección y prevención en cualquier actividad y estadio pandémico; también la referida a la disponibilidad de sistemas de ventilación y de medidores de CO

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 en establecimientos abiertos al público.

 

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