Diario de León

El Supremo dicta que solo cabe toque de queda en caso extremo

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El toque de queda sí que es posible sin el paraguas del estado de alarma, pero con muchas limitaciones, siempre de forma «proporcional» y argumentado hasta la saciedad. Y eso sí, solo en casos de extrema necesidad, como sería frenar una incidencia desbocada del virus en unos momentos concretos y unas zonas determinadas o bajar la presión del sistema sanitario al borde del colapso.

Esas son las líneas rojas que ha marcado el Supremo a los gobiernos autonómicos en su sentencia conocida este martes, en la que ha decidido avalar la decisión de los jueces canarios de tumbar las restricciones de movililidad nocturna (entre las 00.30 y las 06.00 hora) de Tenerife, o subsidiriamente en los municipios de dicha isla con una tasa superior de incidencia acumulada superior a 100 casos por 100.000 habitantes.

Y ello —entiende el Supremo— porque el Ejecutivo canario, en síntesis, quería hacer un uso indiscriminado de esta medida, incluso en municipios con situaciones epidemiológicas muy dispares.

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