Diario de León
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c¿Qué es la eutanasia?

1Según la Ley Orgánica, es la ayuda prestada por el personal sanitario a aquellas personas que, inmersas en un padecimiento insoportable y sin posibilidad de curación, solicitan ayuda para acabar con su sufrimiento. Remarco la palabra ‘solicitan’, porque es un requisito indispensable que sea el propio paciente quien la requiera a los sanitarios.

2La eutanasia es provocar, por acción u omisión, la muerte de un paciente. Es una práctica que no admite que se emplee el adjetivo médico en dicha actuación. El una la práctica está fuera de toda la deontología médica internacional vigente.

c¿Cree que la eutanasia es una práctica contraria a la ética médica o avanza en la autonomía del paciente y da seguridad jurídica a los profesionales?

1No puede ser contrario a la ética el intentar paliar un padecimiento atroz e insoportable. Los mejores cuidados paliativos no llegan a todos, ni son en ocasiones suficientes para eliminar el sufrimiento, y ahí es donde se manifiesta la actitud solidaria con el sufrimiento ajeno, que es la definición filosófica de caridad. Y en ese sentido, sí da seguridad jurídica, al haberse modificado el código penal mediante la despenalización de los actos médicos de ayuda a morir siguiendo las normas de la Ley.

2El código médico internacional es refractario a la eutanasia. No cabe en el código médico porque, entre muchas razones, la autonomía del paciente no está respetada en absoluto. Como ejemplo, en Núremberg los médicos nazis procedían sin autorización de sus víctimas, y ninguna víctima les pidió directamente la muerte, sometidos a esas extremas atrocidades.

c¿La sanidad pública debe garantizar este derecho de las personas en los centros públicos?

1Es una exigencia de la Ley, que dice que no podrán objetar las instituciones, únicamente los profesionales directamente implicados en el acto de ayuda a morir. Por ello, los gestores deben conocer quienes se declaran objetores para poder organizar y gestionar esa prestación ya incluida en nuestro sistema sanitario.

2La Sanidad pública no puede utilizar a los médicos para que vayan contra el código médico internacional vigente.

c¿Cuál es la diferencia entre eutanasia y suicido asistido?

1Es simplemente metodológica; ambos están regulados por la misma Ley. Se denomina eutanasia cuando los profesionales prescriben y administran la sustancia que va a procurar la muerte al paciente. Suicidio asistido es cuando el propio paciente se administra el fármaco prescrito.

2Asistir a una indicación de suicidio es dejar sin la ayuda médica necesaria al paciente. Es como si frente al náufrago en peligro, no se acude en su ayuda, o proceder a ahogarlo directamente si lo pide.

c¿Cree que la Ley es suficientemente garantista?

1Total y absolutamente. Está muy elaborado todo el proceso para garantizar que el paciente actúe libremente y sin coacción, que se le ha informado del pronóstico, tratamiento, de las alternativas, y que ha reflexionado sobre ello. Hay un médico responsable, otro consultor y una comisión de garantía y evaluación que supervisan un proceso deliberativo largo, que puede llegar a ser de 40 días, para decidir sobre una solicitud, que muy probablemente, las personas que la demanden han meditado largamente.

2No se sabe bien lo que garantiza. Desde luego, impide tiránicamente la actuación de los cuidados paliativos.

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