Diario de León

Tribunales

El TS avala el pasaporte covid en la hostelería

El alto tribunal estima el recurso de la Xunta y abre la puerta a extender el documento para impedir el acceso a los no vacunados

Un hombre muestra el documento de vacunación en Madrid. FERNANDO ALVARADO

Un hombre muestra el documento de vacunación en Madrid. FERNANDO ALVARADO

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M. Sáiz-Pardo / A. Soto
León

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El Supremo abre la puerta por primera vez a usar el pasaporte covid para impedir a los no vacunados el acceso a lugares públicos tal y como se viene haciendo en gran parte de Europa. El alto tribunal, que estima el recurso de la Xunta de Galicia, en un fallo que podría tener una trascendencia enorme en todo el territorio nacional, ha autorizado la obligación de exigir este salvoconducto para entrar en determinados establecimientos de ocio y restauración de la comunidad que preside Nuñez Feijóo, al entender que se trata de una medida «idónea, necesaria y proporcionada» para evitar los contagios.

El fallo de ayer es sorpresivo porque hasta ahora el propio Supremo se había negado a avalar la exigencia del pasaporte como salvoconducto para entrar en bares, restaurantes, pubs o discotecas. De hecho, el pasado agosto este mismo tribunal había rechazado la intención de la Junta de Andalucía de hacer un uso similar en la hostelería al de Galicia. Sin embargo, los magistrados, en el fallo conocido este martes, argumentan que el caso es diferente porque el Ejecutivo de Juanma Moreno no justificó la necesidad de la medida que se había extendido al conjunto del territorio andaluz de «forma general, aplicable a toda la población y municipios con independencia de la tasa de incidencia y sin vinculación a situación sanitaria y evolución».

La decisión

El alto tribunal recalca en su argumentación el beneficio que este control proporciona a la sociedad

Al igual que los superiores de Galicia o Andalucía, los TSJ de otras comunidades como Canarias o Cantabria acabaron por tumbar la utilización del certificado de vacunación como filtro. Ante esta situación, la mayoría de las comunidades renunciaron este verano a exigirlo a las puertas de cualquier establecimiento, habida cuenta del Supremo también había echado por tierra la pretensión de usar el también llamado green pass para vetar el paso a los centros deportivos, como previamente habían hecho los superiores autonómicos de Canarias, Andalucía, Cantabria y Galicia.

Pero ahora la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo, en un giro inesperado revoca la decisión del Superior de Galicia de prohibir la exigencia del pasaporte, y zanja que el «beneficio» que este control proporciona «respecto de la reducción significativa de los contagios, es muy superior al sacrificio que comporta la exigencia de presentar la documentación para el acceso al local». En definitiva, «no se atisba ninguna medida que resulte más adecuada para salvaguardar la vida y la salud de los ciudadanos, en ese tipo de locales».

El fallo niega los tres argumentos centrales de los tribunales superiores hasta ahora en contra del uso de este salvoconducto en la hostelería: la violación de los derechos a la igualdad, a la intimidad y a la protección de los datos personales.

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