Diario de León
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León

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«Ytem que ningún vecino ni habitante en esta villa pueda recojer en su casa jente de mal vivir, como son contrabandistas en perjuicio de los mis reinos, ni tampoco ladrones o mugeres de ilícitos tratos, como tampoco encubrir hijos de vecinos y criados dándoles auxilio para que de en casas de sus padres o (…) hurten y lleven a sus casas alguna cosa, ni permitirles que en su casa hagan algunas deshonestidades; y el que no guardare lo contenido en este capítulo, sea castigado en cinquenta reales además de los que el señor juez que fuere pueda actuar contra los tales».

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