Diario de León

«Ninguna mujer en León sea presa, ni juzgada ni procesada»

Alfonso V (994-1028), llamado ‘el de los Buenos Fueros’.

Alfonso V (994-1028), llamado ‘el de los Buenos Fueros’.

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Una de las razones esgrimidas en 2010 para justificar el escaso eco nacional del mil centenario del Reino de León —no se recurrió al patrocinio de productos o empresas, en radio y televisión a nivel estatal, como sí pasó, por ejemplo, con el milenario del Reino de Granada en 2013 o con el actual ‘año de El Greco’— fue precisamente el poco tiempo de que se dispuso para la organización de los actos, de ahí lo necesario que resulta ahora comenzar cuanto antes la preparación de un programa digno para el milenario del Fuero. Porque no hay que olvidar, en este punto, el gran despliegue que tuvo lugar en una fecha ya tan lejana como 1920, cuando todavía se pensaba que el Fuero de León era de 1020 por un error de datación. «El noveno centenario se celebró por todo lo alto a nivel estatal, lo cual me temo que contrastará con lo que va a ocurrir en nuestros días a pesar de cumplirse los mil años, una cifra redonda y casi mágica», dijo Ricardo Chao. Entre otras actividades, se imprimió un gran álbum gráfico, León artístico y monumental , encabezado con un ‘saluda’ de Alfonso XIII, incluyendo la reproducción de todos los decretos de Alfonso V y Elvira. He aquí algunos de los más significativos:

Protección de la mujer

«Ninguna mujer sea llevada contra su voluntad a elaborar el pan del rey, a no ser que sea su sierva». Y también «ninguna mujer en León sea presa, ni juzgada ni procesada en ausencia de su marido».

Ordenanzas sobre mercancías

«Que todos los carniceros con licencia del concejo vendan carne de puerco, cabra, carnero y vaca por su peso, y que den una comida al concejo y a los zavazoques (inspectores del mercado)».

Inviolabilidad del domicilio

«Mandamos que ni el merino ni el sayón ni el señor del solar ni otro señor entren en la casa de ningún morador de León por caloña (calumnia) alguna, ni arranque las puertas de su casa».

Seguridad en los templos

«Igualmente mandamos que ninguno se atreva a quitar cosa alguna de la iglesia, y si por rapiña tomare algo dentro del cementerio, pague el sacrilegio y restituya lo que de allí hubiese quitado».

Seguridad en los mercados

«El que turbare el mercado público que se celebra desde antiguo los miércoles, haciendo uso de puñales, espadas o lanzas, pague al sayón del rey sesenta sueldos de la moneda de la ciudad».

Libertad de venta

«El que tuviese casa en solar ajeno y no tuviere caballo o asno (...), tenga por señor a quien quisiere, y no se le obligue a vender su casa, ni a deshacer lo por él edificado; pero si él espontáneamente quisiere vender su casa, aprecien lo edificado dos cristianos y dos judíos».

Libertad de residencia

«Ordenamos asimismo que el hombre que pertenezca a behetría (hombres libres que elegían a su señor), tenga libertad de trasladarse a donde quisiere, deteniendo todos sus bienes y heredades».

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