Diario de León

El Supremo abre la puerta a castigar con siete años de cárcel a los grafiteros

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¿Obras de arte o delitos? El Tribunal Supremo parece decantarse por la segunda opción y abre la puerta a castigar con penas de hasta tres años cárcel e importantes multas a los grafiteros que realicen pintadas en bienes del patrimonio histórico-artístico. La Sala de lo Penal del alto tribunal ha establecido que los daños ocasionados de forma dolosa en estos muebles e inmuebles deben ser considerados como un delito contra el patrimonio cultural siempre que los desperfectos ocasionados tengan cierta entidad y no sean un mero «deslustre fácilmente reparable». Y todo ello, con independencia del valor de los daños.

En su sentencia, el Supremo condena a cinco meses de prisión al autor de unas pintadas en una escultura de Eduardo Chillida, llamada Lugar de Encuentros II , expuesta al aire libre en la Plaza del Rey, de Madrid. El condenado, además, deberá indemnizar al Ayuntamiento de la capital de España con 1.376 euros, que fue el coste de la reparación. La Sala de lo Penal, en la práctica, fija que siempre que los desperfectos causados por las pintadas sean importantes debe aplicarse el artículo 323 del Código Penal, que establece que será «castigado con la pena de prisión de seis meses a tres años o multa de doce a veinticuatro meses el que cause daños en bienes de valor histórico».

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