Diario de León

Caza

Cuenta atrás a la Ley de Caza

El Bocyl publica la nueva norma que entrará en vigor el 8 de agosto, justo una semana antes de que se inicie la media veda en Castilla y León Sustituye a la anterior Ley de 1996

Un cazador junto a su perro durante la temporada pasada. JESÚS

Un cazador junto a su perro durante la temporada pasada. JESÚS

León

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El Boletín Oficial de Castilla y León (Bocyl) publicó ayer la Ley de Caza y de Gestión Sostenible de los Recursos Cinegéticos de la Comunidad que entrará en vigor al mes de su publicación, el 8 de agosto justo una semana antes del inicio de la media veda. La nueva norma fue aprobada el 23 de junio en el último pleno ordinario de las Cortes con el respaldo de casi todos los partidos.

El proyecto sustituye a la antigua Ley de Caza, de 1996, y la modificación realizada en 2019, de manera que adapta el marco regulatorio a la realidad «social, económica y ambiental» del territorio, que ha experimentado notables cambios en estos 25 últimos años desde la anterior Ley.

Uno de los objetivos de esta norma es clarificar y dar al marco regulatorio un carácter completo, estable y moderno a la actividad cinegética, y adaptarla a la realidad ambiental y social actual, la Junta ha elaborado este texto como respuesta a los nuevos retos sociales y ambientales.

Propósito

Uno de los objetivos es clarificar y regular de manera completa la actividad cinegética

Entre los aspectos más destacables la incorporación de importantes novedades en relación con la planificación cinegética para garantizar al máximo que la caza se practique en Castilla y León de forma ordenada, controlada y sostenible. Así, se prevé la elaboración de una Estrategia de la Caza de Castilla y León, de planes territoriales de recursos cinegéticos y de planes de gestión de especies cinegéticas para aquellos territorios y especies que requieran de una consideración especial. Igualmente, los planes cinegéticos de los cotos de caza deberán ser elaborados por técnicos especializados. Se regulan las especies cinegéticas, que son las únicas que pueden ser objeto de caza, y se habilitan mecanismos de rango reglamentario para declarar otras especies como cinegéticas, que se limita en el fondo y en la forma, mediante un decreto con un proceso muy garantista, o para excluir, bien temporalmente o con carácter definitivo, a determinadas especies. De esta forma se limita a la Administración para considerar cinegética una nueva especie, pero la habilita para excluirla de forma rápida, además de regularse la posibilidad de que una especie cinegética sea declarada «de atención preferente», por lo que será objeto de planes de gestión específicos.

También destaca la importancia del seguimiento poblacional de las especies cinegéticas y se prevé implantar un nuevo Sistema de Seguimiento de las Poblaciones Cinegéticas de Castilla y León y un novedoso y riguroso sistema de control de las capturas realizadas por los cazadores. Otra novedad es la creación de las figuras de los cotos colaboradores, que deberán contar con asesoramiento técnico permanente que asegure la obtención de información de calidad, y del cazador colaborador, que aportarán importante información sobre la gestión cinegética, las capturas, el seguimiento poblacional y otros aspectos que contribuirán a mejorar el conocimiento y la gestión de la caza en Castilla y León.

En cuanto a los terrenos cinegéticos, la ley unifica en 250 hectáreas la superficie mínima necesaria para su constitución, y sobre todo introduce cambios relevantes en cuanto al régimen de intervención administrativa, estableciendo con carácter general el procedimiento de declaración responsable para su constitución; además se simplifican los trámites y se hace obligatoria la tramitación telemática.

Por otro lado, se eliminan dos figuras existentes en la ley anterior, las zonas de caza controlada y los cotos regionales, por su escasa aceptación, haber quedado obsoletas y ser superadas por el actual marco de nuestras figuras de protección. En lo referente a las reservas regionales de caza, se contempla la posibilidad de segregación de sus terrenos a petición de los propietarios y se mejora el funcionamiento y el control del fondo de gestión de las reservas mediante la creación de una comisión del fondo de gestión para cada reserva.

Sin refugio de fauna

Asimismo, se elimina la figura del Refugio de Fauna y se establecen los períodos hábiles máximos en los que se podrá practicar la caza, que podrán restringirse pero no ampliarse. Además, se establece una pormenorizada serie de limitaciones y prohibiciones con el fin de proteger la conservación de las especies, su pureza genética y los hábitat en los que habitan. Por otro lado, se establecen nuevos instrumentos para permitir un adecuado control poblacional y destaca especialmente el establecimiento de la figura de Emergencia Cinegética para acometer situaciones de urgente actuación en caso de importantes daños por una sobrepoblación intensa de determinadas especies. También se establece la obligación de hacer pública con suficiente antelación la celebración de monterías y ganchos a través de una plataforma pública.

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