Diario de León

El cuerpo técnico podría ser apartado de un mes a un año

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González González
León

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Según el reglamento de uso del Centro de Alto Rendimiento de León, lo que Ruth Fernández, Nuria Castaño, Beatriz Brito y Eva Pelayo han consentido con Claudia Jaimez se calificaría como «incumplimiento muy grave» de las obligaciones que tienen y que recoge el artículo 5. Atendiendo a la resolución de el CSD, se estaría vulnerando la obligación de «respetar el ordenamiento jurídico español y en particular, la normativa deportiva, la ética y los valores del deporte», al existir «indicios ciertos de acoso y abuso» contra la ex gimnasta, menor de edad que cumplió 16 años en abril.

El apartado primero del artículo 13 del reglamento del CAR considera infracción muy grave «las agresiones o manifestaciones físicas o verbales que atenten contra la integridad fisica o moral y contra los derechos fundamentales de usuarios, técnicos o personal de los CAR». La normativa interna también podría barajar, atendiendo a este artículo decimotercero, «el incumplimiento de la normativa de prevención de riesgos, que pueda suponer un riesgo para las personas», «la realización de cualquier actuación tipificada en el vigente código penal como delito o falta», y «la acumulación de dos incumplimientos graves en un mismo año o temporada deportiva», si se tiene en cuenta que Ruth Fernández ya fue apercibida por escrito por el CSD en referencia al caso de Carla Vilasánchez, la otra menor que la acusó de malos tratos y cuyos hechos aún no han sido esclarecidos.

El artículo 14 recoge las restricciones de uso por incumplimiento de las normas. En este caso concreto, el CAR explica que «los incumplimientos muy graves llevarán aparejada la pérdida de condición de usuario de 1 mes y un día a un año, en función de la gravedad de los mismos y, en caso de daños materiales, la reposición del bien o su reparación».

El CSD podría interceder

Sin embargo, en el apartado final de dicho artículo, se explica de forma contundente que «el CSD se reserva la posibilidad de ejercer acciones de otra índole, en atención a la gravedad del incumplimiento; incluidas las de orden penal, por delitos de daños, estragos, odio, etc.; o las de orden administrativo o civil, en el caso de falta de reparación o reposición voluntaria de los daños personales o materiales resultantes de un incumplimiento». Por tanto, pese a instar a Daniel Mateos, máximo responsable del CAR de León, a tomar las medidas oportunas, el Consejo Superior de Deportes aún se reserva la posibilidad de ejercer acciones disciplinarias debido a la gravedad de los hechos.

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